Comisión de Asuntos Internacionales Carpeta Nº 3478 de 2009 |
Repartido Nº 1698 Setiembre de 2009 |
PODER EJECUTIVO Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Ministerio de Relaciones Exteriores |
El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 numerales 5 y 6 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, a fin de poner en conocimiento del Poder Legislativo el texto del instrumento internacional del trabajo adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo, que se detalla a continuación: Convenio Nº 135 relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores, 1971, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en su quincuagésima sexta reunión, celebrada en Ginebra en el año 1971.
El Convenio Nº 135 relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores de la empresa, viene a complementar el Convenio Internacional de Trabajo, Nº 98, sobre derecho de sindicación y negociación colectiva, el cual protege a los trabajadores contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.
Este convenio trata, en forma particular, de la protección de los representantes de los trabajadores, tanto de los representantes sindicales como de los elegidos directamente por los trabajadores de la empresa.
Sabido es que los representantes y delegados de los trabajadores en la empresa son los que se encuentran por lo general más expuestos a los actos de discriminación antisindical.
De allí que el convenio establece que los representantes de los trabajadores deberán gozar de una protección eficaz que los ponga a resguardo de actos, incluyendo el despido, que puedan perjudicarlos con relación al empleo, sea por la afiliación a una organización o por desarrollar actividades sindicales.
Se prevé también que los representantes deberán disponer en el ámbito de la empresa de las facilidades apropiadas, a fin de que puedan desempeñar en forma rápida y eficaz sus funciones.
Por todo lo expuesto, se considera la importancia que dicho instrumento normativo tiene, el cual por otra parte vendría a sumarse, en el orden jurídico interno, a la Ley Nº 17.940, de 2 de enero de 2005, para la tutela y la promoción integral de la libertad sindical en el país.
El convenio contiene un conjunto de disposiciones que permiten a cada Estado miembro que lo ratifique instrumentar las medidas y soluciones que más se adecuen al sistema interno de relaciones laborales y a las prácticas nacionales.
Consultado el Grupo Tripartito creado conforme al Convenio Internacional del Trabajo Nº 144 sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), el sector gubernamental y el sector trabajador manifestaron su posición favorable a la ratificación del Convenio Nº 135, sobre los representantes de los trabajadores, mientras que el sector empleador se manifestó contrario a su ratificación.
Por los motivos expresados precedentemente es que el Poder Ejecutivo cumple con someter a ese Cuerpo la norma internacional referida.
TABARÉ VÁZQUEZ EDUARDO BONOMI GONZALO FERNÁNDEZ |
Artículo Único.- Apruébase el Convenio Internacional del Trabajo Nº 135 relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores, adoptado en la quincuagésima sexta reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebra en el año 1971.
EDUARDO BONOMI GONZALO FERNÁNDEZ |
La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente
Artículo Único.- Apruébase el Convenio Internacional del Trabajo Nº 135 relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores, adoptado en la quincuagésima sexta reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebra en el año 1971.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de setiembre de 2009.
CLAUDIA PALACIO Prosecretaria |
RODOLFO NIN NOVOA Presidente |
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |