Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay


Comisión de Asuntos Internacionales

Carpeta Nº 2798 de 2008
Repartido Nº 1364
Setiembre de 2008

 

ACUERDO MARCO SOBRE COMERCIO E INVERSIÓN CON LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

 

A p r o b a c i ó n


 

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente

Montevideo,7 de abril de 2008.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, numeral 7 y 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo Marco sobre Comercio e Inversión entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos de América, suscripto en la ciudad de Montevideo, el 25 de enero de 2007.

ANTECEDENTES

Por el Acuerdo Marco sobre Comercio e Inversión o TIFA, por su acrónimo en inglés (Trade and Investment Framework Agreement), suscrito el 25 de enero de 2007 en Montevideo, Estados Unidos y Uruguay reafirman su compromiso de incrementar las oportunidades económicas entre ambos países. Con este instrumento, se inicia una nueva fase en la agenda bilateral orientada a fortalecer y profundizar las relaciones de comercio e inversión, al tiempo de coordinar simultáneamente esfuerzos para promover una mayor liberalización comercial a través de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

Como antecedente primario de un acuerdo marco de análogas características entre nuestro país y los Estados Unidos, se puede citar el suscrito por MERCOSUR (primer acto jurídico internacional de los cuatro países firmantes del Tratado de Asunción) y los Estados Unidos, el 19 de junio de 1991, conocido como el Acuerdo del Jardín de las Rosas o Acuerdo Cuatro Más Uno. El mismo ya establecía un Consejo sobre Comercio e Inversiones y planteaba objetivos de promoción de inversiones recíprocas y liberalización del comercio.

En el ámbito estrictamente bilateral, la generación de ámbitos de intercambio de experiencias y coordinación de acciones a favor del comercio bilateral y la facilitación del flujo de inversiones, lo constituye el establecimiento en febrero de 2002 de una Comisión Conjunta de Comercio e Inversiones. En base a dicho esquema de relacionamiento económico comercial, en noviembre de 2003, en ocasión de la celebración de la Reunión Ministerial de Miami del Área de Libre Comercio de las Américas, ALCA, Estados Unidos y Uruguay anunciaron el inicio de negociaciones de un Tratado Bilateral de Inversiones. El proceso negociador en el ámbito de la antes referida Comisión Conjunta, comenzó en el 11 de mayo de 2004 y concluyó el 7 de septiembre de 2004, siendo suscrito el 25 de octubre del mismo año el Tratado entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos de América relativo a la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones. Posteriormente, el 4 de noviembre de 2005, durante la IV Cumbre de las Américas, en Mar del Plata, Argentina, Uruguay y los Estados Unidos suscribieron un nuevo Tratado de Inversiones modificando el alcanzado en octubre de 2004. El Tratado finalmente entró en vigor el 1º de noviembre de 2006.

En ocasión de la VI Reunión de la Comisión Conjunta de Comercio e Inversiones, celebrada en Montevideo en octubre de 2006, ambos países acordaron dar inicio a negociaciones de un acuerdo marco para fortalecer su comercio bilateral y estimular las inversiones. En enero de 2007 concluyó la negociación y fue suscrito el Acuerdo Marco que nos ocupa.

TEXTO

El Acuerdo consta de un Preámbulo y seis Artículos.

En el Preámbulo se consigna al Acuerdo como un instrumento generador de espacios de vinculación económico-comercial, idóneo para abordar los diferentes aspectos de las relaciones bilaterales en sus variadas manifestaciones. Se reseña en esa sección la coincidencia de ambos países en cuanto a los beneficios trascendentales del incremento del comercio y las inversiones, bajo la observancia de disciplinas transparentes y que garanticen equidad de oportunidades.

En el Artículo 1 se expresa el deseo de promover un clima propicio de inversiones en sus respectivos territorios, a la vez que expandir y diversificar el comercio bilateral de bienes y servicios.

El Artículo 2 establece un Consejo Uruguay-Estados Unidos sobre Comercio e Inversiones que estará compuesto por representantes de ambas Partes. El Secretario de la Presidencia de la República Oriental del Uruguay y el Representante Comercial de los EE.UU., quienes serán los copresidentes.

En el Artículo 3 se establecen los objetivos del Consejo:

(a) Examinar las relaciones comerciales y de inversiones entre las Partes, identificar oportunidades para liberalizar el comercio y las inversiones bilaterales, así como identificar temas relevantes que puedan ser pertinentes para negociar en foros apropiados.

(b) Considerar temas específicos de comercio, y aquellos temas de inversiones de interés de las Partes, que no están cubiertos por el BIT, y abordar el programa de trabajo desarrollado en el Anexo.

(c) Identificar y trabajar para eliminar impedimentos al comercio y a la inversión bilateral.

Cualquiera de las Partes podrá presentar al Consejo cualquier tema específico de comercio o inversión que no esté cubierto por el Tratado para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, que entró en vigor el 1º de noviembre de 2006 (Artículo 4).

Si bien el Artículo 5 establece que el Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de su firma, ocurrida el 25 de enero de 2007, atendiendo a la relevante importancia del Acuerdo, el Poder Ejecutivo considera esencial su consideración por la Asamblea General.

El Artículo 6 contempla la denuncia del Acuerdo.

En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

TABARÉ VÁZQUEZ
GONZALO FERNÁNDEZ
MARIO BERGARA
MARÍA SIMON
CARLOS COLACCE

 

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo Marco sobre Comercio e Inversión entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos de América, suscripto en la ciudad de Montevideo, el 25 de enero de 2007.

Montevideo, 7 de abril de 2008.

GONZALO FERNÁNDEZ
MARIO BERGARA
MARÍA SIMON
CARLOS COLACCE

 

CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo Marco sobre Comercio e Inversión entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos de América, suscripto en la ciudad de Montevideo, el 25 de enero de 2007.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 27 de agosto de 2008.



HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI
Secretario
MARIANO ARANA
Primer Vicepresidente

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.