Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

 

Comisión de Asuntos Internacionales
Carpeta Nº 1431 de 2006
Anexo I al
Repartido Nº 844
Octubre de 2007

 

CONVENCIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHOS DE LOS JÓVENES

 

A p r o b a c i ó n

 

I n f o r m e


 

Comisión de Asuntos
Internacionales

INFORME

Señores Representantes:

La Comisión de Asuntos Internacionales ha estudiado el proyecto de ley por el cual se aprueba la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes.

La misma fue adoptada el 11 de octubre de 2005 en Badajoz, España, en ocasión de celebrarse la Reunión de Delegados Plenipotenciarios de los Estados Miembros de la Organización Iberoamericana de la Juventud.

Ésta ya fue ratificada en Honduras, República Dominicana, Costa Rica y Ecuador y ya se encuentra a estudio en el Parlamento de varios países latinoamericanos.

El presente instrumento internacional, que consta de V Capítulos -44 artículos-, es el primer documento de carácter internacional que dará un soporte jurídico al conjunto de países del área para que los Estados Parte desarrollen políticas públicas dirigidas a la promoción y fortalecimiento de las potencialidades de la juventud de la región.

La misma recoge un conjunto de derechos que atienden la problemática de los jóvenes, algunos derechos fundamentales como el derecho a la vida, a la justicia, a la libertad de expresión, etcétera.

Se destaca el valor de un Tratado que en Iberoamérica llegará a más de cien millones de jóvenes y protege jurídicamente derechos importantes como la paz, la igualdad entre hombres y mujeres o la educación.

La Convención se centra en las siguientes áreas temáticas:

a) Derechos Fundamentales entre los que se encuentra el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad y seguridad personal; libertad de expresión, reunión y asociación, libertad de pensamiento, conciencia y religión y derecho a la participación política (Artículos 9, 16, 17, 18 y 21 numeral 1). Se destaca -además- por su importancia, el derecho a la paz, a una vida sin violencia, donde los Estados fomentarán la cultura de paz, la formación de valores inherentes al respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales, favoreciendo la comprensión, tolerancia, amistad, solidaridad, justicia y democracia. (Artículo 4).

b) Derechos que reafirman la individualidad del joven y procuran las condiciones que posibilitan el desarrollo de su personalidad. Entre ellos se encuentran la no discriminación por razones de raza, color, origen nacional, sexo, orientación sexual, lengua, religión, opiniones, condición social, aptitudes físicas, etcétera. (Artículo 5); la igualdad de género, y el derecho a formar parte de una familia (Artículos 6, 19 y 20). Asimismo, entre estos derechos se incluyen la protección contra los abusos sexuales y el derecho a la identidad y personalidades propias (Artículos 11 y 14). Finalmente, se incluye el derecho a la objeción de conciencia, frente al servicio militar obligatorio (Artículo 12).

c) Derecho a la educación. En este sentido, se reconoce una concepción integral que comprende el fomento de la práctica de valores, las artes, las ciencias, y la técnica, la interculturalidad, el respeto a las culturas étnicas y el acceso generalizado a las nuevas tecnologías (Artículo 22). Asimismo, se reconoce el derecho a la educación sexual como fuente de desarrollo personal, afectividad y expresión comunicativa, promoviendo una conducta responsable, que contribuirá a la prevención de enfermedades de trasmisión sexual, embarazos no deseados y el abuso o violencia sexual (Artículo 23).

d) Derecho a la salud. En esta materia, se reconoce el derecho de los jóvenes a una salud integral y de calidad, que incluya la atención primaria gratuita, la educación preventiva, la nutrición, la atención y cuidado especializado de la salud juvenil, la promoción de la salud sexual y reproductiva, la investigación de los problemas de salud que se presentan en la edad juvenil, la información y prevención contra el alcoholismo, el tabaquismo y el uso indebido de drogas (Artículo 25).

e) Derecho al trabajo. La Convención consagra el derecho al trabajo, a la capacitación para el mismo, a las condiciones de trabajo que permitan igualdad de trato y de oportunidades para los jóvenes en lo relativo a inserción, remuneración, promoción, programas de promoción al primer empleo, atención a los jóvenes temporalmente desocupados, etcétera. (Artículos 26 al 29). Se dispone, asimismo, la protección social en situaciones de enfermedad, accidente y los derechos relativos a la formación profesional.

f) Finalmente, corresponde destacar también la consagración de aquellos derechos que posibilitan una vida más saludable, y el pleno desarrollo físico, intelectual y social de la juventud como el derecho a la vivienda, a un medio ambiente saludable, al ocio y esparcimiento, al deporte (Artículos 30 al 33).

Al conocer los derechos contemplados en esta Convención, los Estados se comprometen a adoptar las medidas necesarias para su promoción, protección y respeto y a asignar los recursos que posibiliten el goce efectivo de los mismos, a formular y evaluar las políticas de juventud, a organizar y consolidar estructuras de participación juvenil en los ámbitos locales, regionales y nacionales. A fin de diseñar, coordinar y evaluar estas políticas, los Estados Parte se comprometen a crear un organismo gubernamental permanente.

A su vez, los Estados se comprometen a otorgar a los organismos públicos nacionales de juventud, la capacidad y los recursos necesarios para que puedan realizar el seguimiento del grado de aplicación de los derechos reconocidos en la presente Convención. Las autoridades nacionales competentes en materia de políticas públicas de juventud remitirán al Secretario General de la Organización Iberoamericana de la Juventud un informe bianual sobre el estado de aplicación de los compromisos contenidos en la Convención. El informe deberá ser presentado con seis meses de antelación a la celebración de la Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud (Artículo 35). A su vez, el Secretario General de la Organización elevará al seno de esta Conferencia los resultados de estos informes.

En relación al seguimiento regional de la aplicación de la Convención, se confiere a la Secretaría General de la Organización la misión de solicitar la información que considere apropiada en materia de políticas públicas de juventud, así como conocer los informes realizados en cumplimiento de las obligaciones contraídas y formular las propuestas que estime convenientes para alcanzar el respeto efectivo de los derechos de los jóvenes.

Esta Comisión destaca la importancia del instrumento internacional multilateral cuya aprobación solicita, por cuanto el mismo no sólo protege a un contingente poblacional con poca protección jurídica propia, sino que considera a los jóvenes como actores decisivos frente a los desafíos que plantea el mundo de hoy, todo lo cual lo reviste de vital significación.

Por las razones anteriormente expuestas, vuestra Comisión de Asuntos Internacionales aconseja al Cuerpo la aprobación del adjunto proyecto de ley.

Sala de la Comisión, 12 de setiembre de 2007.

CARLOS VARELA NESTIER
Miembro Informante
ANA CARDOZO
RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO
DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ
ALBERTO SCAVARELLI
JAIME MARIO TROBO

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.