Comisión de Asuntos Internacionales Carpeta Nº 817 de 2000 |
Repartido Nº 444 Diciembre de 2000 |
PODER EJECUTIVO |
El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, de conformidad con el artículo 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de reiterar el Mensaje de fecha 1º de junio de 1999 que se adjunta, por el cual se solicita la aprobación parlamentaria del Quinto Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, suscrito en Ginebra, el 27 de febrero de 1998.
Al continuar en vigencia para los intereses y el prestigio internacional de la República los fundamentos que en su oportunidad ameritaron su envío, el Poder Ejecutivo se permite solicitar a ese Cuerpo la pronta aprobación del mismo.
El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.
JORGE BATLLE IBAÑEZ DIDIER OPERTTI GUILLERMO STIRLING ALBERTO BENSION LUIS BREZZO ANTONIO MERCADER LUCIO CACERES SERGIO ABREU ALVARO ALONSO LUIS FRASCHINI GONZALO GONZALEZ ALFONSO VARELA CARLOS CAT JAIME MARIO TROBO |
Artículo Unico.- Apruébase el Quinto Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, suscrito en Ginebra, el 27 de febrero de 1998.
DIDIER OPERTTI GUILLERMO STIRLING ALBERTO BENSION LUIS BREZZO ANTONIO MERCADER LUCIO CACERES SERGIO ABREU ALVARO ALONSO LUIS FRASCHINI GONZALO GONZALEZ ALFONSO VARELA CARLOS CAT JAIME MARIO TROBO |
PODER EJECUTIVO |
El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a fin de someter a su consideración, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 20 del artículo 168, y el numeral 7 del artículo 85, de la Constitución de la República, el adjunto proyecto de ley por el cual se aprueba el Quinto Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, hecho en Ginebra el 27 de febrero de 1998, y suscrito por la República el 21 de julio de 1998.
Los Acuerdos resultantes de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, cubiertos por el Acta Final suscrita en Marrakesh el 15 de abril de 1994, fueron aprobados por Ley Nº 16.671, promulgada el 13 de diciembre de 1994. El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) forma parte de ellos.
Este Acuerdo estableció, por primera vez a nivel multilateral, disciplinas y obligaciones generales en materia de comercio internacional de servicios. Del mismo modo que los acuerdos sobre bienes, el AGCS se desarrolla en tres niveles: el texto principal que contiene principios generales y obligaciones, anexos con regulaciones para sectores específicos y los compromisos específicos de cada país para acceso a sus mercados. Durante las negociaciones que establecieron el AGCS, cada país negoció y asumió los compromisos específicos que fueron incluidos en listas individuales anexas al AGCS conforme a una metodología acordada para consignar estos compromisos.
El Quinto Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios establece el mecanismo de reemplazo de las Listas de Compromisos Específicos y de la Lista de Exenciones del Artículo II del AGCS en materia de servicios financieros. Se incluyen disposiciones sobre plazo de aceptación, mecanismo de entrada en vigor, depositario y registro.
Tomando en consideración el proceso de liberalización global del comercio de servicios a través de rondas sucesivas de negociaciones multilaterales y, en particular, la importancia para el Uruguay de su participación en el mercado de servicios financieros, es que el Poder Ejecutivo manifiesta su interés en la pronta aprobación del Quinto Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios.
El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.
JULIO MARIA SANGUINETTI DIDIER OPERTTI GUILLERMO STIRLING JUAN ALBERTO MOREIRA JUAN LUIS STORACE YAMANDU FAU LUCIO CACERES JULIO HERRERA ANA LIA PIÑEYRUA RAUL BUSTOS IGNACIO ZORRILLA DE SAN MARTIN BENITO STERN JUAN CHIRUCHI |
Artículo Unico.- Apruébase el Quinto Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, hecho en Ginebra el 27 de febrero de 1998.
JULIO MARIA SANGUINETTI DIDIER OPERTTI GUILLERMO STIRLING JUAN ALBERTO MOREIRA JUAN LUIS STORACE YAMANDU FAU LUCIO CACERES JULIO HERRERA ANA LIA PIÑEYRUA RAUL BUSTOS IGNACIO ZORRILLA DE SAN MARTIN BENITO STERN JUAN CHIRUCHI |
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |