Artículo único.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2013, la permanencia fuera del país del Contingente Militar desplegado en la República de Haití, autorizado por las Leyes Nº 17.785, de 22 de junio de 2004; Nº 17.860, de 28 de diciembre de 2004; Nº 17.926, de 15 de diciembre de 2005; Nº 17.992, de 20 de julio de 2006; Nº 18.163, de 29 de julio de 2007; Nº 18.225, de 22 de diciembre de 2007; Nº 18.443, de 24 de diciembre de 2008; Nº 18.655, de 9 de abril de 2010; Nº 18.727, de 5 de enero de 2011, y Nº 18.864, de 23 de diciembre de 2011.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 27 de diciembre de 2012.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por el que se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2013, el plazo de permanencia de los efectivos pertenecientes a nuestras Fuerzas Armadas en la Misión de la Organización de las Naciones Unidas en la República de Haití.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |