Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 4 oct/012 - Nº 28568

Ley Nº 18.973

IMPUESTO A LA ENAJENACIÓN DE SEMOVIENTES

SE SUSTITUYE EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY Nº 18.910

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo único.- Sustitúyese el artículo 11 de la Ley Nº 18.910, de 25 de mayo de 2012, por el siguiente:

"ARTÍCULO 11.- El Poder Ejecutivo reconocerá cuatrimestralmente a partir del 1º de enero de 2012, un crédito fiscal a favor de los titulares de explotaciones agropecuarias, por un monto equivalente a lo que efectivamente hubieren pagado en el período a las Intendencias Municipales por el impuesto creado por la Ley Nº 12.700, de 4 de febrero de 1960, por enajenaciones de semovientes, en las condiciones que establezca la reglamentación.

  En el caso de ventas realizadas en remates, ferias ganaderas, pantallas o demás operaciones en que intervenga un intermediario, consignatario o rematador público, estos actuarán como agentes de retención del impuesto y deberán entregar al Gobierno Departamental en un plazo de sesenta días el monto retenido.

  El documento público expedido por los Gobiernos Departamentales, los Municipios o las Juntas Locales en su caso, en el que conste el pago realizado será prueba suficiente del mismo. Dicho pago podrá aplicarse a la cancelación de obligaciones tributarias ante la Dirección General Impositiva o el Banco de Previsión Social por parte de los titulares de las explotaciones agropecuarias.

  Los Capítulos V y VI del Código Tributario serán aplicables a las infracciones y delitos que se cometieren en la obtención o utilización de los créditos fiscales establecidos, sin perjuicio de la multa que será del 100% (cien por ciento) sobre el monto otorgado indebidamente".

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 11 de setiembre de 2012.

JORGE ORRICO,
Presidente.
José Pedro Montero,
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 21 de setiembre de 2012.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se sustituye el artículo 11 de la Ley Nº 18.910, de 25 de mayo de 2012, relacionado con el impuesto a la enajenación de semovientes creado por la Ley Nº 12.700, de 4 de febrero de 1960.

JOSÉ MUJICA.
LUIS PORTO.
EDUARDO BONOMI.
LUIS ALMAGRO.
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO.
RICARDO EHRLICH.
ENRIQUE PINTADO.
ROBERTO KREIMERMAN.
EDUARDO BRENTA.
JORGE VENEGAS.
TABARÉ AGUERRE.
LILIAM KECHICHIAN.
FRANCISCO BELTRAME.
DANIEL OLESKER.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.