Artículo único.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2012, la permanencia fuera del país del Contingente Militar desplegado en la República de Haití, autorizado por las Leyes Nos. 17.785, de 22 de junio de 2004; 17.860, de 28 de diciembre de 2004; 17.926, de 15 de diciembre de 2005; 17.992, de 20 de julio de 2006; 18.163, de 29 de julio de 2007; 18.225, de 22 de diciembre de 2007; 18.443, de 24 de diciembre de 2008; 18.655, de 9 de abril de 2010 y 18.727, de 5 de enero de 2011.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de diciembre de 2011.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2012 el plazo de permanencia de los efectivos de las Fuerzas Armadas en la Misión de la Organización de las Naciones Unidas en la República de Haití (MINUSTAH).
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |