Artículo 1º.- Habilítase en el Inciso 18 "Corte Electoral", la suma de $ 9.900.000 (nueve millones novecientos mil pesos uruguayos) con destino a solventar los gastos e inversiones que demande la organización y celebración de las elecciones de autoridades de la Universidad de la República, a llevarse a cabo el día 31 de octubre de 2007.
La Contaduría General de la Nación distribuirá la partida en los objetos de gasto y proyectos de inversión que la Corte Electoral indique, pudiendo destinar hasta $ 5.940.000 (cinco millones novecientos cuarenta mil pesos uruguayos) para cumplir con lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 2º.- Extiéndense las facultades otorgadas a la Corte Electoral por el artículo 1º de la Ley Nº 17.956, de 27 de marzo de 2006, a fin de contar con norma legal que habilite al citado organismo a retribuir la mayor permanencia de su personal en el desarrollo de las tareas relativas al acto eleccionario mencionado.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de octubre de 2007.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |