Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 30 mar/006 - Nº 26968

Ley Nº 17.956

CORTE ELECTORAL

SE LA FACULTA A DISPONER LA EXTENSIÓN HORARIA DE SUS OFICINAS CON MOTIVO DE LA ELECCIÓN
DE REPRESENTANTES ANTE EL DIRECTORIO DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Único.- Facúltase a la Corte Electoral a disponer la extensión horaria de sus oficinas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 334 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987. La Corte queda facultada a retribuir la mayor carga horaria resultante de la organización de la elección de los diferentes representantes ante el Directorio del Banco de Previsión Social, con sus fondos presupuestales y los recursos que por vía administrativa se le asignen por el Poder Ejecutivo a través del pago de horas extras, sin perjuicio del pago de la compensación prevista en el artículo 504 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de marzo de 2006.

JULIO CARDOZO FERREIRA,
Presidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 27 de marzo de 2006.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

TABARÉ VÁZQUEZ.
DANILO ASTORI.
EDUARDO BONOMI.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.