Publicada D.O. 18 ago/006 - Nº 27059
Ley Nº 18.001
VENEZUELA - URUGUAY
ACUERDO DE COOPERACIÓN ENERGÉTICA DE CARACAS
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación Energética de
Caracas, suscrito en Montevideo, el 2 de marzo de 2005, entre los Gobiernos de la
República Oriental del Uruguay y de la República Bolivariana de Venezuela.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 1º de agosto de 2006.
JULIO CARDOZO FERREIRA,
Presidente.
MARTI DALGALARRONDO AÑÓN,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 12 de agosto de 2006.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro
Nacional de Leyes y Decretos.
Dr.TABARÉ VÁZQUEZ.
REINALDO GARGANO.
DANILO ASTORI.
JORGE LEPRA.
JOSÉ MUJICA
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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |