Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 18 ago/006 - Nº 27059

Ley Nº 18.001

VENEZUELA - URUGUAY

ACUERDO DE COOPERACIÓN ENERGÉTICA DE CARACAS

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación Energética de Caracas, suscrito en Montevideo, el 2 de marzo de 2005, entre los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y de la República Bolivariana de Venezuela.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 1º de agosto de 2006.

JULIO CARDOZO FERREIRA,
Presidente.
MARTI DALGALARRONDO AÑÓN,
Secretario.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
   MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 12 de agosto de 2006.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Dr.TABARÉ VÁZQUEZ.
REINALDO GARGANO.
DANILO ASTORI.
JORGE LEPRA.
JOSÉ MUJICA

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.