Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 23 de jul/002 - Nº 26054

Ley Nº 17.518

RÉGIMEN DE DESCANSO EN LAS ESTACIONES
DE SERVICIOS Y GARAJES

Derogación de la Ley Nº 12.547

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Derógase la Ley Nº 12.547, de 16 de octubre de 1958, quedando facultadas las estaciones de servicios que venden nafta, aceite y accesorios, a permanecer abiertas en forma permanente, sin perjuicio del cumplimiento de las normas laborales. Estarán comprendidos dentro de las disposiciones de la presente ley, los garajes que reciban autos a pensión a los efectos de la venta de nafta, aceite y accesorios.

Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo dispondrá las medidas necesarias para asegurar el normal abastecimiento de nafta, aceite y accesorios durante todos los días del año.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 9 de julio de 2002.

LUIS HIERRO LÓPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 16 de julio de 2002.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
SERGIO ABREU.
ÁLVARO ALONSO.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.