Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 3 set/999 - Nº 25349

Ley Nº 17.158

ARGENTINA - URUGUAY

TRATADO PARA LA CONSTRUCCION DE UN PUENTE SOBRE EL RIO DE LA PLATA

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


CAPITULO I

APROBACION DEL TRATADO

Artículo 1º.- Apruébase el Tratado entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina para la construcción de un puente sobre el Río de la Plata, suscrito en la ciudad de Montevideo el día 20 de setiembre de 1996.

CAPITULO II

NORMAS REGULATORIAS COMPLEMENTARIAS

Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo, a través de la delegación nacional a la Comisión Administradora del Puente Buenos Aires-Colonia, prevista en el artículo 25 del Tratado para la construcción de un puente sobre el Río de la Plata, deberá realizar un estricto seguimiento del proceso licitatorio y adoptar a nivel nacional las medidas complementarias necesarias para optimizar los efectos positivos de la obra y mitigar eventuales impactos negativos.

Artículo 3º.- Las autoridades competentes de la República y especialmente la delegación uruguaya a la Comisión Administradora del Puente Buenos Aires-Colonia, a efectos de asegurar el cumplimiento de los criterios y principios establecidos en el Tratado de referencia, promoverán y propondrán, en la medida de su competencia, que:

A) Se arbitren todas las medidas necesarias para que, luego de la construcción del puente, éste no afecte, como consecuencia de los sedimentos que se pudiesen depositar en función de su implantación, la correcta navegabilidad de los canales del Río de la Plata.

B) Se establezca en el contrato de concesión que los Estados no otorgarán al concesionario subsidios, avales, ni cualquier otra forma de garantías para la construcción del puente, ni se responsabilizarán por los niveles de tránsito o de rentabilidad de la concesión.

C) Se ofrezca y otorgue, por parte del concesionario, en el contrato de concesión, garantías adecuadas y suficientes en respaldo de las obligaciones que asuma.

D) Se establezca en el proyecto definitivo, además del pasaje principal para buques de ultramar con el mayor gálibo, otros dos pasajes secundarios, frente a la costa de cada uno de los Estados, para el paso de barcos deportivos y tráfico costero de cabotaje.

E) Se proyecte, además, un pasaje intermedio, más al norte del pasaje principal que permita la navegación directamente hacia los canales de Martín García, cuyo gálibo será de la mayor altura posible en las circunstancias actuales, nunca menor de 32 metros, con previsión de futuro, para permitir el paso de buques de gran porte.

F) Se adopte, con respecto a la prestación de servicios e instalación de comercios, previstos en el artículo 18 numeral 2. del Tratado, un régimen que asegure condiciones similares a las explotadas en otros modos de transporte o infraestructura establecidos en la región y sin que ellos afecten por su competencia, al comercio establecido fuera de la zona del puente, que presta iguales servicios pagando impuestos.

G) Se proyecte, para atender a la seguridad en la circulación de vehículos sobre el puente, un perfil transversal en todo su trayecto, con un total de cuatro sendas, dos en cada sentido de circulación.

Artículo 4º.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo y a los Ministerios intervinientes, en la medida de su competencia, que:

A) Seleccione y expropie un predio en las inmediaciones, para la instalación del aeropuerto de Colonia, con suficiente superficie que permita una operativa internacional de aeronaves de carga y pasajeros. La expropiación del terreno para el aeropuerto de Colonia se hará al mismo tiempo que se adjudique la obra de construcción del puente.

B) Realice todos los estudios y trazados carreteros necesarios para los ejes viales que surjan de la cabecera del proyectado Puente Colonia-Buenos Aires y, en particular, efectúe las obras de acondicionamiento de las Rutas Nacionales Nº 1 'Brigadier General Manuel Oribe', Nº 11 'José Batlle y Ordóñez' y Nº 21 'Treinta y Tres Orientales', e impulse los necesarios compromisos regionales para que se ejecuten las obras correspondientes en la República Argentina y en la República Federativa del Brasil.

C) Adjudique un 20% (veinte por ciento) del producido del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio que generare para el Uruguay la concesión del Puente Buenos Aires-Colonia, por el término de los primeros siete años desde su apertura, para financiar los proyectos de infraestructura en los departamentos de Colonia, Soriano, San José y Flores que resulten necesarios como consecuencia de la construcción del Puente Buenos Aires-Colonia. La adjudicación de los emolumentos se otorgará en función y porcentaje de impacto de dicho puente en los referidos departamentos. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto coordinará los diferentes proyectos y será competente para su aprobación.

D) Coopere con la Intendencia Municipal de Colonia en la preparación y ejecución de un plan director para dicho departamento.

Artículo 5º.- Los cinco integrantes de la delegación uruguaya a la Comisión Administradora del Puente Buenos Aires-Colonia serán designados por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, previa venia de la Cámara de Senadores, otorgada sobre propuesta motivada en las condiciones personales, funcionales y técnicas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 187 de la Constitución de la República, sin perjuicio de otorgarles a tres de ellos la representación a que alude el artículo 26 del Tratado que se aprueba.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de agosto de 1999.

ARIEL LAUSAROT PERALTA,
Presidente.
Martín García Nin,
Secretario.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Montevideo, 20 de agosto de 1999.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI.
DIDIER OPERTTI.
GUILLERMO STIRLING.
LUIS MOSCA.
JUAN LUIS STORACE.
YAMANDU FAU.
LUCIO CACERES.
JULIO HERRERA.
ANA LIA PIÑEYRUA.
RAUL BUSTOS.
IGNACIO ZORRILLA DE SAN MARTIN.
BENITO STERN.
JUAN CHIRUCHI.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.