Artículo 1º.- Apruébase el Tratado entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina para la construcción de un puente sobre el Río de la Plata, suscrito en la ciudad de Montevideo el día 20 de setiembre de 1996.
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo, a través de la delegación nacional a la Comisión Administradora del Puente Buenos Aires-Colonia, prevista en el artículo 25 del Tratado para la construcción de un puente sobre el Río de la Plata, deberá realizar un estricto seguimiento del proceso licitatorio y adoptar a nivel nacional las medidas complementarias necesarias para optimizar los efectos positivos de la obra y mitigar eventuales impactos negativos.
Artículo 3º.- Las autoridades competentes de la República y especialmente la delegación uruguaya a la Comisión Administradora del Puente Buenos Aires-Colonia, a efectos de asegurar el cumplimiento de los criterios y principios establecidos en el Tratado de referencia, promoverán y propondrán, en la medida de su competencia, que:
A) | Se arbitren todas las medidas
necesarias para que, luego de la construcción del puente, éste no afecte, como
consecuencia de los sedimentos que se pudiesen depositar en función de su implantación,
la correcta navegabilidad de los canales del Río de la Plata. |
B) | Se establezca en el contrato de
concesión que los Estados no otorgarán al concesionario subsidios, avales, ni cualquier
otra forma de garantías para la construcción del puente, ni se responsabilizarán por
los niveles de tránsito o de rentabilidad de la concesión. |
C) | Se ofrezca y otorgue, por parte
del concesionario, en el contrato de concesión, garantías adecuadas y suficientes en
respaldo de las obligaciones que asuma. |
D) | Se establezca en el proyecto
definitivo, además del pasaje principal para buques de ultramar con el mayor gálibo,
otros dos pasajes secundarios, frente a la costa de cada uno de los Estados, para el paso
de barcos deportivos y tráfico costero de cabotaje. |
E) | Se proyecte, además, un pasaje
intermedio, más al norte del pasaje principal que permita la navegación directamente
hacia los canales de Martín García, cuyo gálibo será de la mayor altura posible en las
circunstancias actuales, nunca menor de 32 metros, con previsión de futuro, para permitir
el paso de buques de gran porte. |
F) | Se adopte, con respecto a la
prestación de servicios e instalación de comercios, previstos en el artículo 18
numeral 2. del Tratado, un régimen que asegure condiciones similares a las
explotadas en otros modos de transporte o infraestructura establecidos en la región y sin
que ellos afecten por su competencia, al comercio establecido fuera de la zona del puente,
que presta iguales servicios pagando impuestos. |
G) | Se proyecte, para atender a la seguridad en la circulación de vehículos sobre el puente, un perfil transversal en todo su trayecto, con un total de cuatro sendas, dos en cada sentido de circulación. |
Artículo 4º.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo y a los Ministerios intervinientes, en la medida de su competencia, que:
A) | Seleccione y expropie un predio
en las inmediaciones, para la instalación del aeropuerto de Colonia, con suficiente
superficie que permita una operativa internacional de aeronaves de carga y pasajeros. La
expropiación del terreno para el aeropuerto de Colonia se hará al mismo tiempo que se
adjudique la obra de construcción del puente. |
B) | Realice todos los estudios y
trazados carreteros necesarios para los ejes viales que surjan de la cabecera del
proyectado Puente Colonia-Buenos Aires y, en particular, efectúe las obras de
acondicionamiento de las Rutas Nacionales Nº 1 'Brigadier General Manuel Oribe',
Nº 11 'José Batlle y Ordóñez' y Nº 21 'Treinta y Tres Orientales', e
impulse los necesarios compromisos regionales para que se ejecuten las obras
correspondientes en la República Argentina y en la República Federativa del Brasil. |
C) | Adjudique un 20% (veinte por
ciento) del producido del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio que generare
para el Uruguay la concesión del Puente Buenos Aires-Colonia, por el término de los
primeros siete años desde su apertura, para financiar los proyectos de infraestructura en
los departamentos de Colonia, Soriano, San José y Flores que resulten necesarios como
consecuencia de la construcción del Puente Buenos Aires-Colonia. La adjudicación de los
emolumentos se otorgará en función y porcentaje de impacto de dicho puente en los
referidos departamentos. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto coordinará los
diferentes proyectos y será competente para su aprobación. |
D) | Coopere con la Intendencia Municipal de Colonia en la preparación y ejecución de un plan director para dicho departamento. |
Artículo 5º.- Los cinco integrantes de la delegación uruguaya a la Comisión Administradora del Puente Buenos Aires-Colonia serán designados por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, previa venia de la Cámara de Senadores, otorgada sobre propuesta motivada en las condiciones personales, funcionales y técnicas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 187 de la Constitución de la República, sin perjuicio de otorgarles a tres de ellos la representación a que alude el artículo 26 del Tratado que se aprueba.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de agosto de 1999.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |