Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

ARGENTINA - URUGUAY

TRATADO PARA LA CONSTRUCCION DE UN PUENTE SOBRE EL RIO DE LA PLATA


I) DEFINICIONES

Artículo 1

A los efectos de este Tratado se entiende:

a) por "Partes Contratantes", la República Oriental del Uruguay y la República Argentina;

b) por "concesionario", la persona jurídica de derecho privado o una asociación de personas de derecho privado que resulte adjudicataria del contrato de concesión;

c) por "Comisión Administradora", la Comisión Administradora del Puente Buenos Aires-Colonia a la que se refiere el artículo 25;

d) por "puente", la obra descrita en el artículo 3;

e) por "documentación licitatoria", el contrato de concesión y sus anexos, los pliegos de la licitación, sus aclaraciones, el Reglamento de Uso del Puente y los instrumentos de adjudicación, conforme a lo establecido en el presente Tratado.

II) OBJETO

Artículo 2

Las Partes Contratantes acuerdan la construcción de un puente que una sus respectivos territorios a través del Río de la Plata, que será realizada por el régimen de concesión, cuyo titular será seleccionado mediante licitación pública internacional de oferentes.

Artículo 3

Los elementos que integran el puente son los siguientes:

a) una unión vial fija que unirá el territorio de las Partes Contratantes a través y sobre el Río de la Plata, entre la zona de Punta Lara en la República Argentina y las proximidades del aeropuerto ubicado al este de la ciudad de Colonia del Sacramento en la República Oriental del Uruguay;

b) los enlaces con la ruta principal más próxima de cada una de las Partes Contratantes hasta su conexión con las mismas;

c) las construcciones que se ubiquen dentro del área que se determine de conformidad con el artículo 6, párrafo 2, necesarias para que las autoridades aduaneras, migratorias, sanitarias, de seguridad y las otras que hubieren, puedan cumplir sus funciones;

d) las construcciones que se ubiquen dentro del área que se determine de conformidad con el artículo 6, párrafo 2, afectadas al cobro de peaje;

e) las estructuras adicionales, instalaciones y construcciones que se ubiquen dentro del área que se determine de conformidad con el artículo 6, párrafo 2, necesarias para desarrollar las actividades y servicios previstos en el artículo 18, párrafos 1 y 2, de este Tratado.

Artículo 4

Las Partes Contratantes se obligan a que los tramos de las rutas principales, que vinculen los enlaces del puente con las respectivas ciudades capitales y los intercambiadores correspondientes, estén habilitados al uso público en la fecha en que, según el contrato de concesión, deba estar concluida la construcción del puente. Estos tramos deberán tener como mínimo la capacidad vehicular y el nivel de servicios del puente.

Artículo 5

La construcción y existencia del puente no afectará la libertad de navegación en el Río de la Plata de conformidad con los tratados vigentes suscritos por las Partes Contratantes entre sí o entre una de ellas y terceros Estados, ni los derechos y obligaciones de las Partes Contratantes que se prevén en el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo del 19 de noviembre de 1973.

Artículo 6

1. Los inmuebles que ocupen los elementos del puente indicados en el artículo 3, literales a), b), c) y d), así como esos mismos elementos y los previstos en el literal e) del mismo artículo, que configuran una unidad material, constituirán un condominio internacional por partes iguales entre las Partes Contratantes.

2. El área que ocupen, en el territorio de cada Parte Contratante, los elementos que integran el condominio internacional, será determinada por las respectivas Partes Contratantes sobre la base de la recomendación que efectúe la Comisión Administradora. Dicha determinación se formalizará por Canje de Notas.

Artículo 7

De conformidad con lo establecido en el artículo 6, las Partes Contratantes acuerdan distribuirse el ejercicio de la jurisdicción según las siguientes reglas:

a) a partir de la firma del contrato de concesión, cada Parte Contratante ejercerá jurisdicción sobre la parte de la obra referida en el artículo 3º, literal a), más cercana a su territorio;

b) cada Parte Contratante tendrá jurisdicción sobre los actos que afecten exclusivamente su seguridad o tengan efectos exclusivamente en su territorio, cualquiera sea el lugar del puente donde ocurrieran;

c) la jurisdicción sobre los actos que ocurran en el puente y que tengan consecuencias en las aguas, en el lecho o el subsuelo del Río de la Plata queda sujeta a lo dispuesto en el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo del 19 de noviembre de 1973;

d) en materia de responsabilidad civil por accidentes de tránsito se aplicará el Convenio sobre Responsabilidad Emergente de Accidentes de Tránsito suscrito entre las Partes Contratantes el 8 de junio de 1991.

Artículo 8

1. Las Partes Contratantes se obligan a declarar oportunamente de necesidad o utilidad pública y sujetas a expropiación las áreas ubicadas en sus respectivos territorios que se determinen conforme lo previsto en el artículo 6, párrafo 2, así como a practicar en sus respectivas jurisdicciones los actos legislativos, administrativos y judiciales tendientes a expropiar o afectar dichas áreas y sus mejoras o a constituir servidumbre sobre ellas.

2. El monto de las indemnizaciones por las expropiaciones que se realicen y el costo de las servidumbres que se constituyan estarán a cargo del concesionario.

Artículo 9

1. Los controles de aduana, policía, migración, sanidad y otros que ambas Partes Contratantes establezcan, se regirán por lo establecido en las normas del Acuerdo de Recife para la Aplicación de los Controles Integrados en Fronteras entre los Países de MERCOSUR.

2. Las Partes Contratantes se comprometen a asegurar la mayor fluidez posible en los referidos controles, conforme se establezca en el contrato de concesión.

III) LA CONCESION

Artículo 10

1. La concesión tendrá por objeto el diseño del proyecto ejecutivo y la construcción del puente, así como su operación y mantenimiento en las condiciones que se establezcan en el contrato de concesión y por un plazo máximo de hasta treinta y cinco (35) años, a exclusivo costo, cargo y riesgo del concesionario. El plazo definitivo de la concesión será establecido por las Partes Contratantes por Canje de Notas.

2. El concesionario deberá ejecutar un programa permanente de protección ambiental, de conformidad a las normas vigentes en ambas Partes Contratantes.

Artículo 11

El concesionario deberá constituir domicilio legal en el territorio de las dos Partes Contratantes.

Artículo 12

1. El concesionario gozará del usufructo de todos los elementos del puente definidos en el artículo 3, literales a), b) y d), hasta la finalización de la concesión, momento en que deberá entregarlos a las Partes Contratantes en buen estado de conservación sin que éstas deban abonarle pago o contraprestación alguna.

2. El contrato de concesión establecerá el régimen aplicable para los elementos definidos en el artículo 3, literal e).

Artículo 13

1. La operación del puente y su utilización por parte de los usuarios se regirá por el Reglamento del Uso del Puente que formará parte del contrato de concesión.

2. El puente estará habilitado en forma permanente y su uso sólo podrá ser interrumpido por las causales previstas en el Reglamento del Uso del Puente.

Artículo 14

El concesionario tendrá derecho a cobrar peaje a todo vehículo que utilice el puente.

Artículo 15

1. Las Partes Contratantes no otorgarán al concesionario subsidios, avales ni cualquier otra forma de garantías para la construcción, operación o mantenimiento del puente, ni se responsabilizará por los niveles de tránsito o de rentabilidad de la concesión.

2. Las Partes Contratantes garantizan que la Comisión Administradora no alterará la vigencia ni el contenido de ninguna de las cláusulas del contrato de concesión que se suscriba. A su vez, las Partes Contratantes se comprometen a no dictar en sus respectivos ordenamientos jurídicos ninguna ley, decreto, resolución administrativa u otra disposición que modifique el contrato de concesión.

3. Las Partes Contratantes se abstendrán de realizar actos que tengan por efecto interrumpir la ejecución de las obras, así como gravar o restringir la circulación de vehículos por el puente, salvo que se trate de razones de seguridad o del ejercicio de la función policial.

Artículo 16

1. Las Partes Contratantes acuerdan que el diseño, construcción, operación y mantenimiento del puente, realizados por el concesionario estarán exentos del Impuesto al Valor Agregado aplicable en cada una de ellas.

2. Las Partes Contratantes acuerdan reintegrar al concesionario el Impuesto al Valor Agregado contenido en la adquisición de bienes, obras, locaciones, servicios y demás prestaciones gravadas que utilice para el diseño, construcción, operación y mantenimiento del puente. A tal efecto, los contratistas, subcontratistas y proveedores, por sus prestaciones al concesionario, discriminarán el impuesto correspondiente.

3. En ningún caso las exportaciones de bienes que se efectúen al concesionario, que tengan como destino su utilización en el puente, darán lugar a percibir estímulos o reintegros a la exportación de cualquiera de las Partes Contratantes.

4. El concesionario quedará, en relación a las actividades referidas en el párrafo 1. del presente artículo, exclusivamente alcanzado por los siguientes tributos:

a) el impuesto sobre la renta, el que en cada Parte Contratante se determinará en función de los ingresos originados por viajes iniciados en cada una de ellas. El cómputo de las deducciones se realizará en proporción a los mencionados ingresos y de acuerdo con la legislación aplicable en cada Parte Contratante;

b) los aportes y contribuciones de la seguridad social, conforme a las disposiciones que establezca el acuerdo adicional relativo al régimen de seguridad social;

c) las tasas por servicios efectivamente prestados y que hayan sido incluidas expresamente como exigibles en el contrato de concesión.

Artículo 17

Las Partes Contratantes no realizarán ni autorizarán la construcción de otra unión vial fija a través del Río de la Plata, salvo que la intensidad del tránsito así lo justificare.

Artículo 18

1. El concesionario podrá utilizar las estructuras del puente para apoyar instalaciones propias o de terceros, de transmisión y transporte de energía, líquidos, gases y otras substancias, de conformidad con lo que se establezca en el contrato de concesión.

2. El concesionario podrá prestar, en el área delimitada conforme lo previsto en el artículo 6, párrafo 2, servicios relacionados con el uso del puente, tales como la explotación de lugares de comida, tiendas libres de impuestos o estaciones de servicios, de conformidad con lo que se establezca en el contrato de concesión.

3. El concesionario permitirá que las Partes Contratantes utilicen, por sí o por intermedio de terceros, las estructuras del puente para los fines indicados en los párrafos 1 y 2 precedentes, en las condiciones que se establezcan en el contrato de concesión, siempre que ello no afecte negativamente la utilización del puente para su propósito principal.

Artículo 19

El concesionario deberá ejecutar el programa permanente de preservación del medio ambiente indicado en el artículo 10, párrafo 2, adoptando todas las medidas que sean necesarias para atenuar o impedir los efectos negativos que pudieran producir la construcción, existencia y operación del puente. Dichas medidas serán precisadas en el contrato de concesión.

Artículo 20

El contrato de concesión contendrá disposiciones estableciendo que las controversias que pudieran surgir entre las Partes Contratantes o la Comisión Administradora por un lado y el concesionario por el otro, derivadas de la interpretación o ejecución de dicho contrato, deberán someterse a la decisión de un tribunal arbitral internacional.

Artículo 21

La sentencia del tribunal arbitral internacional será definitiva y no será recurrible por ningún concepto ante los órganos judiciales de ningún Estado, ni ante ningún tribunal internacional. Dicha sentencia será ejecutable como si se tratara de una decisión de un tribunal nacional basada en autoridad de cosa juzgada.

Artículo 22

El concesionario, al contratar el personal técnico, administrativo y obrero a emplearse en la construcción del puente, así como en la operación y mantenimiento del mismo, procurará asegurar, en la medida de lo posible y conforme se establezca en el contrato de concesión, una distribución similar entre los nacionales de ambas Partes Contratantes.

Artículo 23

La concesión se regirá por los términos de este Tratado, la documentación licitatoria y las normas de derecho internacional aplicables.

Artículo 24

El contrato de concesión se celebrará entre la Comisión Administradora y el concesionario.

IV) LA COMISION ADMINISTRADORA

Artículo 25

Se crea la Comisión Administradora del Puente Buenos Aires-Colonia, que gozará de personalidad jurídica internacional para cumplir con su cometido.

Artículo 26

La Comisión Administradora estará integrada por cinco representantes de cada una de las Partes Contratantes, de los cuales uno será representante de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores, otro de los Ministerios competentes en materia de obras públicas, y otro de la Comisión Administradora del Río de la Plata. Al comenzar la operación del puente, las Partes Contratantes podrán reducir el número de representantes por Canje de Notas.

Artículo 27

1. Será competencia de la Comisión Administradora:

a) adjudicar la concesión y suscribir el contrato respectivo;

b) supervisar el cumplimiento por el concesionario de este Tratado, del contrato de concesión y de la documentación licitatoria;

c) aprobar y controlar en forma exclusiva el programa permanente de protección ambiental a que se refieren los artículos 10, párrafo 2, y 19.

2. Serán asimismo competencia de la Comisión Administradora las otras funciones que le asignen las Partes Contratantes en el Estatuto que acuerden por Canje de Notas.

Artículo 28

Las Partes Contratantes pondrán en funciones a la Comisión Administradora del Puente Buenos Aires-Colonia, cuando hayan entrado en vigor el presente Tratado y el acuerdo por Canje de Notas que establezca el Estatuto de la Comisión Administradora. En ese momento cesará en sus funciones la Comisión Binacional Puente Buenos Aires-Colonia creada por Canje de Notas del 19 de mayo de 1985.

Artículo 29

La Comisión Administradora establecerá su sede en la Ciudad de Buenos Aires desde el momento en que este Tratado entre en vigor y durante el lapso de construcción del puente. Una vez finalizada ésta, la sede se establecerá en el Departamento de Colonia hasta que concluya el período de concesión.

Artículo 30

1. La Comisión Administradora elevará anualmente su proyecto de presupuesto para aprobación por las Partes Contratantes.

2. El concesionario abonará directamente a la Comisión Administradora un porcentaje sobre lo recaudado en concepto de peaje que será aplicado al financiamiento de aquélla. Las Partes Contratantes aportarán, por partes iguales, los recursos necesarios para financiar el saldo que eventualmente no fuera cubierto por el aporte referido precedentemente.

3. Mientras el puente no se encuentre en operación, los gastos de la Comisión serán atendidos por las Partes Contratantes por partes iguales, sin perjuicio del aporte que efectúe el concesionario conforme se establezca en el contrato de concesión.

Artículo 31

La Comisión Administradora celebrará con cada una de las Partes Contratante los acuerdos de sede y sobre privilegios e inmunidades de sus miembros y su personal según la práctica internacional.

Artículo 32

La Comisión Administradora informará semestralmente a los Gobiernos de las Partes Contratantes a través de los Ministerios de Relaciones Exteriores.

V) SOLUCION DE CONTROVERSIAS

Artículo 33

1. Toda controversia entre las Partes Contratantes acerca de la interpretación o aplicación del presente Tratado, que no pudiere solucionarse por negociaciones directas u otros medios pacíficos a su elección, se someterá a la decisión de un tribunal arbitral.

2. El tribunal arbitral estará constituido por tres miembros, dos de los cuales serán designados por cada una de las Partes Contratantes y el tercero, que lo presidirá, por acuerdo de ambas.

3. Si no hubiera acuerdo, el tercer miembro será designado por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia.

VI) INSTRUMENTOS ADICIONALES

Artículo 34

1. Las Partes Contratantes acordarán y adoptarán acuerdos adicionales relativos al régimen de seguridad social, relaciones laborales, higiene y seguridad en el trabajo, el estatuto y reglas de procedimiento de los tribunales arbitrales previstos en los artículos 20 y 33, que serán aplicables durante la construcción y la operación del puente.

2. Estos instrumentos entrarán en vigor una vez que las Partes Contratantes se comuniquen que los han aceptado de conformidad con sus respectivos ordenamientos constitucionales.

VII) DISPOSICIONES FINALES

Artículo 35

El presente Tratado entrará en vigor a partir del intercambio de los instrumentos de ratificación.

Hecho en la Ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, a los veinte días del mes de setiembre de 1996, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY
POR EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA
ARGENTINA
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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.