Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 3 oct/994 - Nº 24144

Ley Nº 16.582

MEXICO - URUGUAY

ACUERDO MARCO DE COOPERACION HACENDARIO FINANCIERA

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Unico.- Apruébase el Acuerdo Marco de Cooperación Hacendario Financiera entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en Montevideo el 9 de octubre de 1990.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de setiembre de 1994.

GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 22 de setiembre de 1994.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

LACALLE HERRERA.
SERGIO ABREU.
GUSTAVO LICANDRO.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.