Publicada D.O. 3 oct/994 - Nº 24144
Ley Nº 16.582
MEXICO - URUGUAY
ACUERDO MARCO DE COOPERACION HACENDARIO FINANCIERA
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Apruébase el Acuerdo
Marco de Cooperación Hacendario Financiera entre la República Oriental del Uruguay y
los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en Montevideo el 9 de octubre de 1990.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7
de setiembre de 1994.
GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de setiembre de 1994.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro
Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
SERGIO ABREU.
GUSTAVO LICANDRO.
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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |