Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

MEXICO - URUGUAY

ACUERDO MARCO DE COOPERACION HACENDARIO FINANCIERA


Artículo 1º

El objetivo del presente Acuerdo Marco de Cooperación Hacendario- Financiera es el de impulsar la cooperación en esta materia y fortalecer los vínculos entre los sectores financieros de ambos países.

Artículo 2º

Para los efectos del presente Convenio, ambas Partes designan como órganos ejecutores:

- Por parte de la República Oriental del Uruguay al Ministerio de Economía y Finanzas.

- Y por parte de los Estados Unidos Mexicanos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 3º

La cooperación hacendario-financiera se efectuará a través de los siguientes mecanismos:

a) Consulta, coordinación y concertación de acciones y posiciones, hacia terceros países en cuanto a temas financieros internacionales de interés mutuo, así como en los organismos multilaterales y en los esquemas de cooperación e integración a los cuales ambas Partes pertenecen.

b) Cooperación bilateral y asistencia técnica mutua entre los organismos nacionales respectivos que tengan competencia en materia hacendario-financiera, así como apoyo a proyectos de complementación económica entre ambos países.

Artículo 4º

Ambas Partes se comprometen a brindar cooperación en las siguientes áreas:

- Deuda Externa
- Deuda intrarregional
- Organismos financieros multilaterales y regionales
- Instrumentos de financiamiento para la integración
- Programas de estabilización y privatización de empresas públicas
- Formulación y aplicación de políticas económicas y financieras - Banca comercial
- Seguros y valores
- Organización hacendario-administrativa
- Otras áreas de interés mutuo que ambas Partes acuerden.

Artículo 5º

Ambas Partes mantendrán regularmente intercambios de información sobre su deuda externa y las condiciones en que se realice el nuevo financiamiento externo, así como la reprogramación de las mismas. A este efecto, se establecerá un mecanismo de consulta permanente a fin de aprovechar la capacidad y experiencia de ambos países en esa materia y facilitar la concertación de posiciones en las reuniones del Mecanismo Permanente de Consulta y Concertación Política y el Programa Latinoamericano de Intercambio de Información y Asistencia Técnica en Deuda Externa (PLATIDE), así como en otros foros regionales e internacionales donde el tema sea discutido.

Artículo 6º

Se conviene en intercambiar información y experiencias en relación a la deuda intralatinoamericana, así como establecer un mecanismo de información y consulta técnica para el diseño, funcionamiento e instrumentación de fórmulas para saldar deuda intralatinoamericana, alternas o complementarias al pago de divisas tales como intercambio de deuda por activos, pago con deuda externa, o cualquier otra modalidad que los equipos técnicos de ambos países formulen.

Artículo 7º

Ambas Partes convienen en establecer un esquema de consultas de carácter permanente que coordine en forma adecuada sus posiciones ante los organismos financieros multilaterales y regionales, en los cuales ambos países son Miembros.

Artículo 8º

El tema de subsidios y derechos compensatorios, así como el de los servicios financieros que se examinan en el Marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), serán objeto de especial consideración en colaboración con los respectivos organismos competentes.

Artículo 9º

Ambas Partes fomentarán la cooperación entre sus organismos competentes, a fin de fortalecer los intercambios comerciales recíprocos y apoyar los proyectos industriales y de complementación económica.

Artículo 10

En materia de programas de estabilización y privatización de empresas públicas, ambas Partes se comprometen a intercambiar información y experiencias sobre los procesos de privatización desarrollados en los respectivos países.

Artículo 11

Ambas Partes intercambiarán información y experiencia en materia de diseño, formulación y aplicación de políticas económicas y financieras.

Artículo 12

En materia de banca comercial, ambas Partes intercambiarán información y experiencias sobre la política, control y regulación de la banca comercial de ambos países, a través de sus respectivos órganos de regulación y control.

Artículo 13

En materia de seguros y valores, las Partes convienen en intercambiar experiencias e información en relación a los sistemas de seguros, valores y fianzas que operan en cada país, establecer líneas de acción en relación a las decisiones adoptadas por los organismos internacionales de seguros de crédito y de crédito a la exportación.

Artículo 14

En materia de organización hacendaria-administrativa, las Partes se comprometen a intercambiar información y experiencias en relación a las políticas y reformas introducidas en sus respectivas organizaciones.

Artículo 15

Con el fin de coordinar las acciones derivadas del presente Acuerdo Marco, de asegurar mejores condiciones para su aplicación y de contar con un mecanismo de seguimiento, las Partes convienen en crear el Grupo de Asunto Financieros y Hacendarios Uruguay-México. El grupo se encargará de promover, evaluar y vigilar el cumplimiento del presente Acuerdo Marco, para lo cual se reunirá en forma alternada en Uruguay y México en las fechas acordadas por ambas Partes.

Artículo 16

Para la ejecución del presente Acuerdo Marco, el Grupo a que se refiere el Artículo anterior establecerá programas de trabajo anuales que comprendan los diversos aspectos y sectores de la cooperación.

El financiamiento de los programas de trabajo a que se refiere la presente disposición, será convenido por ambas Partes.

Artículo 17

Ambas Partes convienen en prestar su colaboración, cuando las actividades que deseen realizar en ejecución del presente Acuerdo Marco, requieran de la participación de otros organismos e instituciones de sus respectivos países.

Artículo 18

El presente Acuerdo Marco entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas Partes se comuniquen, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional para tal efecto.

Tendrá una vigencia de tres (3) años y se prorrogará tácitamente por plazos similares, a menos que una de las Partes notifique por escrito a la otra, con seis (6) meses de anticipación, su deseo de darlo por terminado.

El presente Acuerdo Marco se suscribe por duplicado en la ciudad de Montevideo a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa.

Por la República Oriental del Uruguay.

Por los Estados Unidos Mexicanos.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.