Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 17 ene/983 - Nº 21401
*Denominada Decreto-Ley por Ley Nº 15.738

Ley Nº 15.363*

CONVENIO INTERNACIONAL

SE APRUEBA EL DE TRABAJO N° 118, RELATIVO A LA IGUALDAD DE TRATO
DE NACIONALES Y EXTRANJEROS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY


Artículo 1º.- Apruébase el Convenio Internacional del Trabajo número 118, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo, en su cuadragésima sexta reunión, efectuada el 28 de junio de 1962, y relativa a la igualdad de trato, de nacionales y extranjeros en materia de seguridad social.

Artículo 2º.- Acéptanse las obligaciones que el Convenio número 118, impone en materia de seguridad social respecto a: asistencia médica, prestaciones de enfermedad, prestaciones de maternidad, prestaciones en caso de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales, prestaciones de desempleo y prestaciones familiares.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 21 de diciembre de 1982.

HAMLET REYES,
Presidente.
Nelson Simonetti,
Julio A. Waller,
Secretarios.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Montevideo, 30 de diciembre de 1982.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

GREGORIO C. ALVAREZ.
LUIS A. CRISCI.
CARLOS A. MAESO.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.