Artículo 1º.- Apruébase el Convenio Internacional del Trabajo número 118, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo, en su cuadragésima sexta reunión, efectuada el 28 de junio de 1962, y relativa a la igualdad de trato, de nacionales y extranjeros en materia de seguridad social.
Artículo 2º.- Acéptanse las obligaciones que el Convenio número 118, impone en materia de seguridad social respecto a: asistencia médica, prestaciones de enfermedad, prestaciones de maternidad, prestaciones en caso de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales, prestaciones de desempleo y prestaciones familiares.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 21 de diciembre de 1982.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |