Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a vender, mediante licitación pública, el bien inmueble ubicado en la Tercera Sección Judicial del departamento de Montevideo con frente a las calles Reconquista y Bartolomé Mitre, empadronado con el Nº 5.544; con una superficie total de 1.342 metros cuadrados 73; resultante de la unificación de cuatro solares, empadronados separadamente con anterioridad con los padrones Nos 5.544, 5.545, 6.480 y 5.560.
El precio de la compra venta no podrá ser inferior al valor de la tasación practicada por la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado.
Artículo 2º.- El producido de la venta se destinará al programa de construcción de viviendas a ser adjudicadas a los afiliados a la Dirección de los Seguros Sociales por Enfermedad de la Dirección General de la Seguridad Social, que se realizará mediante convenio suscrito con el Banco Hipotecario del Uruguay.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 8 de diciembre de 1981.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |