Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 30 dic/981 - Nº 21143
*Denominada Decreto-Ley por Ley Nº 15.738

Ley Nº 15.233*

DIRECCION DE LOS SEGUROS SOCIALES POR ENFERMEDAD

SE AUTORIZA LA VENTA DE UN INMUEBLE UBICADO EN LA TERCERA SECCION JUDICIAL DE MONTEVIDEO
PARA FINANCIAR LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS PARA SUS AFILIADOS

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY


Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a vender, mediante licitación pública, el bien inmueble ubicado en la Tercera Sección Judicial del departamento de Montevideo con frente a las calles Reconquista y Bartolomé Mitre, empadronado con el Nº 5.544; con una superficie total de 1.342 metros cuadrados 73; resultante de la unificación de cuatro solares, empadronados separadamente con anterioridad con los padrones Nos 5.544, 5.545, 6.480 y 5.560.

El precio de la compra venta no podrá ser inferior al valor de la tasación practicada por la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado.

Artículo 2º.- El producido de la venta se destinará al programa de construcción de viviendas a ser adjudicadas a los afiliados a la Dirección de los Seguros Sociales por Enfermedad de la Dirección General de la Seguridad Social, que se realizará mediante convenio suscrito con el Banco Hipotecario del Uruguay.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 8 de diciembre de 1981.

HAMLET REYES,
Presidente.
Nelson Simonetti,
Julio A. Waller,
Secretarios.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 11 de diciembre de 1981.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

GREGORIO C. ALVAREZ.
CARLOS A. MAESO.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.