Artículo 1º.- Desaféctase del dominio de la Intendencia Municipal de Rocha y se transfiere al dominio del Estado, una fracción de terreno ubicada en la Décima Sección Judicial del departamento de Rocha empadronada con el Nº 1.626 (m/a), señalada con la letra A en el plano de los ingenieros agrimensores Juan R. Bartesaghl y Daniel Correa, de agosto de 1980, inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional el 18 de agosto de 1980 con el Nº 3.457, según el cual consta de un área de once hectáreas con nueve mil novecientos cuarenta y cinco metros cuadrados y se deslinda así: al Noreste, el límite superior de la ribera que la separa replanteada del Océano Atlántico, en dos tramos rectos de doscientos cuarenta y un metros con ochenta centímetros y trescientos ochenta y ocho metros con veinte centímetros; al Sur, dos rectas de trescientos setenta y ocho metros con veinticinco centímetros y setenta metros con setenta y siete centímetros, lindando con la fracción B del mismo plano y el camino de acceso al Puerto: al Oeste una línea quebrada lindando con el camino al Balneario La Aguada, cuyos cinco tramos curvos y rectos son: desarrollo de cincuenta y un metros con noventa y ocho centímetros, recta de ciento veintiún metros con ochenta y ocho centímetros, desarrollo de setenta metros con doce centímetros, recta de ciento treinta y cuatro metros con ochenta y siete centímetros y desarrollo de noventa y seis metros con veintisiete centímetros; y al Noroeste, recta de setenta y nueve metros con nueve centímetros lindando con padrón Nº 1.626 (m/a).
Artículo 2º.- Declárase que el Puerto de La Paloma estará integrado por las fracciones A, B, C, D y E del plano mencionado en el artículo anterior, según el cuál consta de un área total de setenta y cuatro hectáreas con tres mil seiscientos setenta y dos metros cuadrados y cuyos límites son los siguientes: al Noreste. el tramo recto de la Escollera actual y su prolongación lindando con el Océano Atlántico; al Este, el tramo curvo de la Escollera actual y una recta de doce metros con veinte centímetros lindando también con el Océano Atlántico, al Suroeste, una línea quebrada de cinco tramos curvo dos primeros lo separan del inmueble padrón Nº 18.761 y cuyos tres últimos lo separan del Océano Atlántico; al Oeste, un tramo recto lindado, senda a la playa por medio con el padrón Nº 1.151 (m/a), el camino al Puerto y el camino al Balneario La Aguada; y al Noroeste, la recta determinada por la Escollera experimental, lindando con el padrón Nº 1.626 (m/a) y Océano Atlántico.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 24 de marzo de 1981.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |