Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo relativo a la Interpretación y Aplicación de los artículos VI, XVI y XXIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, hecho en Ginebra, el 12 de abril de 1979 y suscrito por la República Oriental del Uruguay el 31 de diciembre de 1979.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 29 de julio de l980.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |