Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 14.706


SERVICIO DE SANIDAD DE LAS
FUERZAS ARMADAS


SE MODIFICA EL PORCENTAJE DE APORTES A BENEFICIARIOS.


El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
Auméntanse en un 0.5 % (un medio por ciento) los aportes previstos por los literales A) a I) inclusive del artículo 5° de la ley 13.318, de 28 de diciembre de 1964, en la redacción dada por el artículo 11 de la ley 13.911, de 23 de noviembre de 1970.

Artículo 2°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 20 diciembre de 1977.


JULIO C. ESPINOLA.
Primer Vicepresidente.
Nelson Simonetti,
Julio A. Waller,
Secretarios.
                                     

      MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.


Montevideo, 28 de setiembre de 1977.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.


APARICIO MENDEZ.
WALTER RAVENNA.
                                     


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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.