SE MODIFICA EL PORCENTAJE DE APORTES A BENEFICIARIOS.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. Auméntanse en un 0.5 % (un medio por ciento) los aportes previstos por los
literales A) a I) inclusive del artículo 5° de la
ley 13.318, de 28 de diciembre de 1964, en la redacción dada por el artículo 11 de la
ley 13.911, de 23 de noviembre de 1970.