Artículo 1º.- Apruébanse las notas reversales suscritas el 21 de julio de 1972, entre nuestro país y la República Federativa del Brasil, referentes a la fijación de la Barra del Arroyo Chuy y el límite lateral marítimo entre los dos países.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 5 de marzo de 1974.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |