Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 14.041


ELECCIONES


SE MODIFICAN DISPOSICIONES SOBRE FIJACION DEL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES RECEPTORAS EN EL ACTO ELECCIONARIO.


PODER LEGISLATIVO


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Sustitúyense los artículos 53, 77 y 96 de la ley N° 7.812, de 16 de enero de 1925, modificada por el decreto- ley N° 10.254, de 17 de octubre de 1942, por los siguientes:

"Artículo 53. Las Comisiones Receptoras de votos comenzarán a funcionar a la hora siete. La recepción de votos comenzará a la hora ocho y durará hasta la hora diecinueve y treinta".

"Artículo 77. Ante las Comisiones Receptoras que actúen en las ciudades sólo podrán sufragar los electores comprendidos en el circuito que corresponda a cada una de dichas Comisiones.

Exceptúanse de esta disposición los ciudadanos que integraren las Comisiones Receptoras, los integrantes de la custodia militar y los delegados partidarios, quienes podrán sufragar ante la Comisión que actuaren, debiendo en tal caso admitirse sus votos con observación de identidad".

"Artículo 96. A las diecinueve y treinta horas terminará la recepción de sufragios. No obstante, si al llegar esa hora se comprobara por la Comisión que aun hay electores, correspondan o no al circuito, que no podrían sufragar por falta de tiempo, se prorrogará el término al solo efecto de que voten dichos ciudadanos sin que la prórroga pueda exceder una hora.

Artículo 2°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de octubre de 1971.

ALBERTO B. ABDALA
Presidente
José Pastor Salvañach
Secretario



    Ministerio del Interior.
      Ministerio de Defensa Nacional.

Montevideo, 22 de octubre de 1971





Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese; e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

PACHECO ARECO
Brigadier DANILO E. SENA
FEDERICO GARCIA CAPURRO





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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.