Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 53 y 96 de la ley de Elecciones de 16 de Enero de 1925, que quedarán redactados en la siguiente forma:
"ARTÍCULO 53.- Las
Comisiones Receptoras de Votos comenzarán a funcionar a la hora siete. La recepción de
votos comenzará a la hora ocho y durarán hasta la hora dieciocho. |
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ARTÍCULO 96.- A las dieciocho horas terminará la recepción de sufragios. No obstante, si al llegar esa hora se comprobara por la Comisión, asistida de los delegados partidarios, que aún hay electores, correspondan o no al circuito, que no podrían sufragar por falta de tiempo, se prorrogará el término al solo efecto de que voten dichos ciudadanos, sin que la prórroga pueda exceder de una hora". |
Artículo 2º.- Refuérzase la partida asignada a la Corte Electoral, para gastos de los próximos comicios, por decreto-ley de 24 de Junio próximo pasado, con la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), que será tomada de Rentas Generales.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese y pase a la Contaduría General de la Nación, a sus efectos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |