El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Auméntase a $ 12.000.00 (doce mil pesos) mensuales la pensión graciable otorgada
por ley N° 12.729, de 2 de junio de 1960 y aumentada por
ley N° 13.239, de 16 de enero de 1964, a don Pablo Mañé y trasmisible a su esposa.
Artículo 2°. El servicio de esta pensión seguirá siendo atendido por Rentas Generales.