Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 12.729


MANUEL ROSE - PABLO MAÑE


SE LES OTORGA PENSIONES GRACIABLES EN CONCEPTO DE COMPENSACION POR ENTREGA DE DETERMINADAS OBRAS ARTISTICAS AL ESTADO.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:



Artículo 1°.
Autorízase al Poder Ejecutivo, para otorgar al pintor don Manuel Rosé una pensión graciable acumulable, de $ 1.200.00 mensuales, trasmisible a su esposa e hija y al escultor don Pablo Mañé, una pensión graciable de $ 1.200.00 mensuales trasmisible a su esposa, en concepto de compensación por sus entregas al Estado, de importante parte de sus producciones artísticas.

Artículo 2°.
Las obras que están comprendidas en la adquisición dispuesta por el artículo anterior, son las siguientes:

Del pintor Manuel Rosé: La última carga; La Parada; El Payaso de la Pelota; El Enano del Circo; Payaso con Globo; En el Café de un Puerto; La Carga; Duelo; Médanos; Baile Criollo; Cerro Quemado; Payaso y Bailarina; Gris y Rosa; Payaso con Caballo Blanco; El Entrevero; Esperando Turno; Reconvención; Payaso con Guitarra; Yo soy el Circo; Circo; Caballos al sol; Los Potros; Payaso en Lila y Verde; Villorrio de los Pirineos; Negro y Negro (Circo); Columna en Marcha, Payaso en Blanco; Mi Rancho; El Prisionero; Apunte; Paisaje; Después de la Lluvia; Mal Tiempo; Payaso con Acordeón; Día Gris en la Sierra; El Tango; Muy animado; Desnudo; Cerro Quemado; La Pareja; Polca; El Pan de Azúcar; La Cantera; Cerro Quemado; Marina; Cielo Bajo; Desnudo; El Pan de Azúcar; Estudio; Médanos; Piriápolis bajo Tormenta; Estudio; Paysaje; Paysaje con Caballos.

Del escultor Pablo Mañé: Juventud; Pensante; Niño de Pie; Sueños; Media figura de tamaño natural; Maternidad (Busto y Niño); Maternidad (Dos cabezas agrupadas); Figura de Pie contra un muro; Busto del pintor Vuillard; Venus y el amor; Bailarina; Figura sentada; Grupo Gaucho.

Artículo 3°.
La referida erogación se atenderá con cargo a Rentas Generales.

Artículo 4°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 1° de junio de 1960.


JUAN C. FRAVEGA,
Presidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.


    MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL.
      MINISTERIO DE HACIENDA.

Montevideo, 2 de junio de 1960.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

    Por el Consejo:

NARDONE.
EDUARDO A. PONS
JUAN EDUARDO AZZINI.
Héctor Gros Espiell,
Secretario Interino.



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.