SE LES OTORGA PENSIONES GRACIABLES EN CONCEPTO DE COMPENSACION POR ENTREGA DE DETERMINADAS OBRAS ARTISTICAS AL ESTADO.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Autorízase al Poder Ejecutivo, para otorgar al pintor don Manuel Rosé una pensión
graciable acumulable, de $ 1.200.00 mensuales, trasmisible a su esposa e hija y al
escultor don Pablo Mañé, una pensión graciable de $ 1.200.00 mensuales trasmisible
a su esposa, en concepto de compensación por sus entregas al Estado, de importante
parte de sus producciones artísticas.
Artículo 2°. Las obras que están comprendidas en la adquisición dispuesta por el artículo
anterior, son las siguientes:
Del pintor Manuel Rosé: La última carga; La Parada; El Payaso de la Pelota; El Enano
del Circo; Payaso con Globo; En el Café de un Puerto; La Carga; Duelo; Médanos; Baile
Criollo; Cerro Quemado; Payaso y Bailarina; Gris y Rosa; Payaso con Caballo Blanco;
El Entrevero; Esperando Turno; Reconvención; Payaso con Guitarra; Yo soy el Circo;
Circo; Caballos al sol; Los Potros; Payaso en Lila y Verde; Villorrio de los Pirineos;
Negro y Negro (Circo); Columna en Marcha, Payaso en Blanco; Mi Rancho; El Prisionero;
Apunte; Paisaje; Después de la Lluvia; Mal Tiempo; Payaso con Acordeón; Día Gris
en la Sierra; El Tango; Muy animado; Desnudo; Cerro Quemado; La Pareja; Polca; El
Pan de Azúcar; La Cantera; Cerro Quemado; Marina; Cielo Bajo; Desnudo; El Pan de
Azúcar; Estudio; Médanos; Piriápolis bajo Tormenta; Estudio; Paysaje; Paysaje con
Caballos.
Del escultor Pablo Mañé: Juventud; Pensante; Niño de Pie; Sueños; Media figura de
tamaño natural; Maternidad (Busto y Niño); Maternidad (Dos cabezas agrupadas); Figura
de Pie contra un muro; Busto del pintor Vuillard; Venus y el amor; Bailarina; Figura
sentada; Grupo Gaucho.
Artículo 3°. La referida erogación se atenderá con cargo a Rentas Generales.