CONTRATO DE PRESTAMO CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO
SE APRUEBA Y SE ESTABLECEN LAS NORMAS A QUE SE AJUSTARAN LOS PRESTAMOS QUE SE CONCEDAN A LOS PRODUCTORES.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Apruébase el Contrato de Préstamo suscrito entre el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento el día
30 de marzo de 1965, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el inciso c)
del artículo 11 de la
ley N° 12.394, de 2 de julio de 1957.
Artículo 2°. Los préstamos que se concedan a los productores con cargo a los fondos a que
se refiere el Contrato mencionado en el artículo 1° se ajustarán a las normas que
establecen al respecto las
leyes Nos. 12.394, de 2 de julio de 1957, y
12.746 de 4 de agosto de 1960.