Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 12.576


ARTIGAS


SE AMPLIA UNA CONTRIBUCION PARA LA ERECCION, DE UN MONUMENTO AL FUNDADOR DE LA NACIONALIDAD EN LA CIUDAD DE ARTIGAS.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Amplíase la contribución del Estado fijada por ley N° 11.480, de 30 de agosto de 1950, a los gastos que le demande a la Comisión Vecinal Pro Monumento a Artigas, de la ciudad de Artigas, la erección - en imagen original - del monumento a que se alude con la cantidad de ciento cuarenta mil kilogramos (140.000 kilogramos) de cobre en monedas desmonetizadas canjeadas por el Banco de la República en virtud de lo dispuesto por la ley número 11.688, de 5 de julio de 1951.

Artículo 2°.
El Banco de la República hará entrega de la cantidad de metal establecido e el artículo anterior a la Comisión Vecinal Pro Monumento a Artigas, de la Ciudad de Artigas o, en su defecto, a quien le represente en la ciudad de Montevideo.

Artículo 3°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de octubre de 1958.

JUAN RODRIGUEZ CORREA,
Presidente.
Gumersindo Collazo Moratoria,
Secretario.



    MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL.
      MINISTERIO DE HACIENDA.

Montevideo, 23 de octubre de 1958.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo:
FISCHER.
CLEMENTE RUGGIA.
AMILCAR VASCONCELLOS.
Justo José Orozco,
Secretario.


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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.