SE AMPLIA UNA CONTRIBUCION PARA LA ERECCION, DE UN MONUMENTO AL FUNDADOR DE LA NACIONALIDAD EN LA CIUDAD DE ARTIGAS.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Amplíase la contribución del Estado fijada por
ley N° 11.480, de 30 de agosto de 1950, a los gastos que le demande a la Comisión Vecinal Pro Monumento a Artigas,
de la ciudad de Artigas, la erección - en imagen original - del monumento a que se
alude con la cantidad de ciento cuarenta mil kilogramos (140.000 kilogramos) de cobre
en monedas desmonetizadas canjeadas por el Banco de la República en virtud de lo
dispuesto por la
ley número 11.688, de 5 de julio de 1951.
Artículo 2°. El Banco de la República hará entrega de la cantidad de metal establecido e
el artículo anterior a la Comisión Vecinal Pro Monumento a Artigas, de la Ciudad
de Artigas o, en su defecto, a quien le represente en la ciudad de Montevideo.