Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer de Rentas Generales de la cantidad de $ 50.000.00 (cincuenta mil pesos), a fin de contribuir a los gastos que le demande a la Comisión Vecinal Pro Monumento a Artigas, de la ciudad de Artigas, la erección -en imagen original- del monumento a que se alude.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 21 de agosto de 1950.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |