Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 30 ago/950 - Nº 13149

Ley Nº 11.480

ARTIGAS

SE OTORGA UNA CONTRIBUCION PARA LA ERECCION DE UN MONUMENTO
EN LA CIUDAD QUE LLEVA SU NOMBRE

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer de Rentas Generales de la cantidad de $ 50.000.00 (cincuenta mil pesos), a fin de contribuir a los gastos que le demande a la Comisión Vecinal Pro Monumento a Artigas, de la ciudad de Artigas, la erección -en imagen original- del monumento a que se alude.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 21 de agosto de 1950.

EDUARDO BLANCO ACEVEDO,
Presidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
 MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, 30 de agosto de 1950.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE BERRES.
OSCAR SECCO ELLAURI.
NILO R. BERCHESI.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.