Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 12.354


Dr. JUAN ZORRILLA DE SAN MARTIN


SE OTORGA UNA CONTRIBUCION PARA LA ERECCION DE UN MONUMENTO AL POETA EN LA CIUDAD DE ARTIGAS.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer hasta la suma de $ 5.000.00 (cinco mil pesos), para ser entregados a la Comisión de Homenaje al poeta nacional doctor Juan Zorrilla de San Martín, en la ciudad de Artigas, como contribución del Estado a la erección del monumento a su memoria en la mencionada ciudad.

Artículo 2°.
La erogación prevista en el artículo 1° será cumplida con el excedente producido por el artículo 6° de la ley N° 11.869, de 22 de octubre de 1952.

Artículo 3°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 20 de diciembre de 1956.


ARMANDO I. BARBIERI,
Presidente en ejercicio.
José Pastor Salvañach,
Secretario.
                                     

      MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL. MINISTERIO
DE HACIENDA.
        MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.


Montevideo, 27 de diciembre de 1956.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo:

ZUBIRIA.
CLEMENTE RUGGIA.
LEDO ARROYO TORRES.
HECTOR A. GRAUERT.
Justo José Orozco,
Secretario.
                                     


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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.