Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 11.869


CENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA
CIUDAD DE ARTIGAS


SE CONCEDE UNA SUMA PARA CELEBRARLO, SE AUTORIZA
LA AMPLIACION DE UNA DEUDA PARA LA
EJECUCION DE DETERMINADAS OBRAS PUBLICAS
EN EL DEPARTAMENTO Y SE MODIFICA UN
IMPUESTO AL PAPEL SELLADO.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Autorízase al Poder Ejecutivo a ampliar la "Deuda Obras Públicas 5 % 1944", ley N° 10.589, de 23 de diciembre de 1944, en la cantidad de quinientos setenta y cinco mil pesos ($ 575.000.00) valor nominal, cuyo monto se destinará a la ejecución de obras de interés general en el Departamento de Artigas, como contribución del Estado a las realizaciones conmemorativas que se llevarán a cabo al cumplirse el 1.er centenario de la fundación de la capital de ese Departamento.

Artículo 2°.
Los fondos autorizados por el artículo anterior se distribuirán en la siguiente forma:

1)...Para sufragar los gast os de proyecto e iniciación de la construcción del Palacio Municipal y de las Oficinas Públicas cuya realización se ha programado según lo establecido en la ley N° 11.026, del 9 de enero de 1948, y a cuyo efecto el Municipio debe intagrar el 10 % del capital correspondiente $ 100.000.00.
2)...Construcción de las obras del Estadio Municipal como centro del Campus programado, comprendiendo graderías, vestuarios, baños, servicios higiénicos, cantina, cte. $ 100.000.00.
3)...Construcción de la Rambla Costanera en las márgenes del Rio Cuareim y Avenida de Circunvalación proyectadas comprendiendo arborización y mejoras en el Balneario $ 93.000.00.
4)...Construcción del Lavadero Municipal ya proyectado pesos 50.000.00.
5)...Adquisición de un local para sede del Salón de Actos Públicos y Biblioteca Municipal $ 50.000.00.
6)...Mejoramiento de viviendas pobres en los barrios suburbanos de la ciudad de Artigas $ 20.000 00.
7)...Para liquidación de pago de la propiedad municipal que ocupa el Liceo de Bella Unión $ 17.000.00.
8)...Construcción de un puente en el arroyo Santa Rosa para
acceso al Balneario de la Villa de Bella Unión, pesos 20.000.00.
9)...Construcción de la sede para la Junta Local de Gomensoro $ 30.000.00.
10)..Construcción de la sede para la Junta Local de Cabellos $ 20.000.00. Suma $ 500.000.00. Diferencia por depreciación de títulos 15 % $ 75.000.00. Monto total, ampliación deuda, valor nominal $ 575.000.00.

Artículo 3°.
Autorízase igualmente al Poder Ejecutivo a contribuir con la cantidad única de veinticinco mil pesos (pesos 25.000.00) para solventar los gastos que se ocasionaran con motivo de los actos conmemorativos y festejos a realizarse en el departamento de Artigas, al cumplir el 1.er centenario de la fundación de su capital.

Artículo 4°.
El servicio de la emisión de deuda que se autoriza por el artículo 1°, así como la contribución autorizada por el artículo 3° se atenderán con los recursos creados por los artículos 5° y 8°.

Artículo 5°.
Déjase sin efecto lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 11.490, de 18 de setiembre de 1950.

Artículo 6°.
Duplícase el valor de las fojas de papel sellado a que se refieren los incisos 1° al °9 del artículo 29 y el inciso 1°. del artículo 30 de la ley N°. 7.649, de 23 de noviembre de 1923. Estarán exceptuadas de la duplicación las fojas cuyo valor fue fijado por la ley N° 11.462, de 8 de julio de 1950.

Artículo 7°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 16 de octubre de 1952.


ALFEO BRUM.
Presidente.
José Pastor Salvañach.
Secretario
                                     

       MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.
        MINISTERIO DE HACIENDA.


Montevideo, 22 de octubre de 1952.




Cúmplase, acúsese recibo comuníquese e insértese en el Registro Nacional de leyes y Decretos.


Por el Consejo:

MARTINEZ TRUEBA.
CARLOS L. FISCHER.
EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ.
Eduardo Jiménez de Aréchaga.
Secretario.
                                     



línea del pie de página
Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.