CENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA CIUDAD DE ARTIGAS
SE CONCEDE UNA SUMA PARA CELEBRARLO, SE AUTORIZA LA AMPLIACION DE UNA DEUDA PARA LA EJECUCION DE DETERMINADAS OBRAS PUBLICAS EN EL DEPARTAMENTO Y SE MODIFICA UN IMPUESTO AL PAPEL SELLADO.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Autorízase al Poder Ejecutivo a ampliar la "Deuda Obras Públicas 5 % 1944",
ley N° 10.589, de 23 de diciembre de 1944, en la cantidad de quinientos setenta y
cinco mil pesos ($ 575.000.00) valor nominal, cuyo monto se destinará a la ejecución
de obras de interés general en el Departamento de Artigas, como contribución del
Estado a las realizaciones conmemorativas que se llevarán a cabo al cumplirse el
1.er centenario de la fundación de la capital de ese Departamento.
Artículo 2°. Los fondos autorizados por el artículo anterior se distribuirán en la siguiente
forma:
1)...Para sufragar los gast os de proyecto e iniciación de la construcción del
Palacio Municipal y de las Oficinas Públicas cuya realización se ha programado
según lo establecido en la
ley N° 11.026, del 9 de enero de 1948, y a cuyo efecto el Municipio debe intagrar el 10 % del capital correspondiente $ 100.000.00.
2)...Construcción de las obras del Estadio Municipal como centro del Campus
programado, comprendiendo graderías, vestuarios, baños, servicios higiénicos,
cantina, cte. $ 100.000.00.
3)...Construcción de la Rambla Costanera en las márgenes del Rio Cuareim y Avenida
de Circunvalación proyectadas comprendiendo arborización y mejoras en el Balneario
$ 93.000.00.
4)...Construcción del Lavadero Municipal ya proyectado pesos 50.000.00.
5)...Adquisición de un local para sede del Salón de Actos Públicos y Biblioteca
Municipal $ 50.000.00.
6)...Mejoramiento de viviendas pobres en los barrios suburbanos de la ciudad de Artigas
$ 20.000 00.
7)...Para liquidación de pago de la propiedad municipal que ocupa el Liceo de Bella
Unión $ 17.000.00.
8)...Construcción de un puente en el arroyo Santa Rosa para
acceso al Balneario de la Villa de Bella Unión, pesos 20.000.00.
9)...Construcción de la sede para la Junta Local de Gomensoro $ 30.000.00.
10)..Construcción de la sede para la Junta Local de Cabellos $ 20.000.00. Suma $
500.000.00. Diferencia por depreciación de títulos 15 % $ 75.000.00. Monto total,
ampliación deuda, valor nominal $ 575.000.00.
Artículo 3°. Autorízase igualmente al Poder Ejecutivo a contribuir con la cantidad única
de veinticinco mil pesos (pesos 25.000.00) para solventar los gastos que se ocasionaran
con motivo de los actos conmemorativos y festejos a realizarse en el departamento
de Artigas, al cumplir el 1.er centenario de la fundación de su capital.
Artículo 4°. El servicio de la emisión de deuda que se autoriza por el artículo 1°, así
como la contribución autorizada por el artículo 3° se atenderán con los recursos
creados por los artículos 5° y 8°.
Artículo 5°. Déjase sin efecto lo dispuesto en el artículo 32 de la
ley 11.490, de 18 de setiembre de 1950.
Artículo 6°. Duplícase el valor de las fojas de papel sellado a que se refieren los incisos
1° al °9 del artículo 29 y el inciso 1°. del artículo 30 de la
ley N°. 7.649, de 23 de noviembre de 1923. Estarán exceptuadas de la duplicación las fojas cuyo valor
fue fijado por la
ley N° 11.462, de 8 de julio de 1950.