Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 12.331


PAYSANDU


SE OTORGA UNA CONTRIBUCION PARA LA CELEBRACION DE ACTOS CONMEMORATIVOS DEL BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA CIUDAD.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Autorízase al Poder Ejecutivo para contribuir con la cantidad de setenta y cinco mil pesos ($ 75.000) a fin de solventar los gastos que se ocasionen con motivo de los actos conmemorativos y festejos a realizarse en Paysandú, al cumplirse el segundo centenario de su fundación.

Artículo 2°.
Dicha contribución, que se entregará al Comité Ejecutivo del Bicentenario de Paysandú, se atenderá con los recursos creados por los artículos 5° y 6° de la ley número 11.869, de 22 de octubre de 1952.

Artículo 3°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 16 de octubre de 1956.


ARMANDO I. BARBIERI,
Presidente en ejercicio.
José Pastor Salvañach,
Secretario.
                                     

      MINISTERIO DE HACIENDA.


Montevideo, 23 de octubre de 1956.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo:

ZUBIRIA.
LEDO ARROYO TORRES.

Justo José Orozco,
Secretario.
                                     


línea del pie de página
Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.