SE OTORGA UNA CONTRIBUCION PARA LA CELEBRACION DE ACTOS CONMEMORATIVOS DEL BICENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA CIUDAD.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Autorízase al Poder Ejecutivo para contribuir con la cantidad de setenta
y cinco mil pesos ($ 75.000) a fin de solventar los gastos que se ocasionen con motivo
de los actos conmemorativos y festejos a realizarse en Paysandú, al cumplirse el
segundo centenario de su fundación.
Artículo 2°. Dicha contribución, que se entregará al Comité Ejecutivo del Bicentenario
de Paysandú, se atenderá con los recursos creados por los artículos 5° y 6° de la
ley número 11.869, de 22 de octubre de 1952.