SE AUTORIZA A CONCEDER PRESTAMOS PARA LA CONSTRUCCION Y ADQUISICION DE VIVIENDAS A FUNCIONARIOS Y EX EMPLEADOS DE LA CORTE ELECTORAL.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Extiéndese a los funcionarios dependientes de la Corte Electoral (Items
18.01, 18.02 y 18.03), con más de cinco años de servicios y ex funcionarios jubilados,
los beneficios que acuerda la ley N° 11.302, de 13 de agosto de 1949, y sus ampliatorias
o modificativas, a los empleados y ex empleados del Banco Hipotecario del Uruguay.
El dos por ciento (2 %) de interés anual, fijado en el artículo 2° de la citada
ley, será de cargo de la Corte Electoral.
Artículo 2°. Decláranse vigentes y extensivas a los beneficios establecidos en el artículo
1°, las disposiciones de la
ley N° 9.393, de 12 de mayo de 1934.
Artículo 3°. Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay para fijar mensualmente, y de
acuerdo con la situación del mercado bursátil, el monto de la emisión de títulos
hipotecarios destinados a atender los préstamos especiales de viviendas que la Institución
esté facultada a otorgar hasta por el valor total del costo del inmueble.