SE AUTORIZA A EFECTUARLES UNAS RETENCIONES DE JORNALES CON DESTINO AL FONDO SOCIAL Y CAJA DE AUXILIOS.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Autorízase a la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba del Puerto
de Montevideo para retener el tres por ciento (3 %) de las retribuciones, jornales
por licencia anual y días feriados a que se refiere la
ley N° 10.684 de 17 de diciembre de 1945, a los Apuntadores del Puerto de Montevideo comprendidos en la Bolsa de Trabajo
creada por ley N° 10.845 de 22 de octubre de 1946, con destino al Fondo Social y
Caja de Auxilios que administra la Asociación de Apuntadores del Puerto de Montevideo.
Artículo 2°. La Asociación de Apuntadores del Puerto de Montevideo, dará cuenta a C.
A. S. E., mensualmente de la Inversión de los recursos que dispensa el artículo 1°,
sin perjuicio del Contralor que corresponda por parte de la Inspección General de
Hacienda.