Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 12.166


APUNTADORES DEL PUERTO DE MONTEVIDEO


SE AUTORIZA A EFECTUARLES UNAS RETENCIONES DE JORNALES CON DESTINO AL FONDO SOCIAL Y CAJA DE AUXILIOS.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Autorízase a la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba del Puerto de Montevideo para retener el tres por ciento (3 %) de las retribuciones, jornales por licencia anual y días feriados a que se refiere la ley N° 10.684 de 17 de diciembre de 1945, a los Apuntadores del Puerto de Montevideo comprendidos en la Bolsa de Trabajo creada por ley N° 10.845 de 22 de octubre de 1946, con destino al Fondo Social y Caja de Auxilios que administra la Asociación de Apuntadores del Puerto de Montevideo.

Artículo 2°.
La Asociación de Apuntadores del Puerto de Montevideo, dará cuenta a C. A. S. E., mensualmente de la Inversión de los recursos que dispensa el artículo 1°, sin perjuicio del Contralor que corresponda por parte de la Inspección General de Hacienda.

Artículo 3°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de octubre de 1954.


CARLOS B. MORENO.
Presidente.
Mario Dufort y Alvarez,
Secretario.
                                     

      MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL.
       MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO.


Montevideo, 22 de octubre de 1954.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.



      Por el Consejo:

MARTINEZ TRUEBA.
JUSTINO ZAVALA MUNIZ.
HECTOR A. GRAUERT.
Eduardo Jiménez de Arechaga.
Secretario.
                                     


línea del pie de página
Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.