SE AUTORIZA SU EMISION PARA CUBRIR DEFICIT DEL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y DE SERVICIOS QUE SE DETERMINAN.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Autorízase al Poder Ejecutivo a cubrir el déficit pendiente hasta el 31
de diciembre de 1952, con el producto líquido de la emisión de una deuda interna
por el monto de $ 173:000.000.00 (ciento setenta y tres millones de pesos) valor
nominal.
El producto de la deuda que autoriza el inciso precedente se aplicará a solventar:
A)...El déficit del Presupuesto General de Gastos (Ejercicios 1951 y 1952);
B)...El déficit de los Ferrocarriles del Estado y explotación de los ex Ferrocarriles
Británicos (Ejercicios 1951 y 1952);
C)...El déficit del Tesoro de Vialidad (Ejercicios 1951 y 1952);
D)...El déficit de la Administración Nacional de Puertos (Ejercicios 1951
y 1952);
E)...El déficit de Pensiones a la Vejez (Ejercicio 1951 y 1952);
F)...El déficit de la ex Comisión Nacional de Subsistencias y del Consejo
Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios al 31 de diciembre de 1952;
G)...El déficit del Instituto Fitotécnico y Semillero Nacional "La Estanzuela"
al 31 de diciembre de 1952,
H)...Anticipos hechos al Municipio de Montevideo para abaratamiento de la leche
(ley N° 10.707, de 9 de enero de 1946) al 31 de diciembre de 1952;
I)...Servicio de la Deuda Fomento Industrial, no reintegrado por el SOYP
y que se debe al Tesoro Nacional;
J)...El déficit de la cuenta "Diferencias de Cambio" al 31 de diciembre de
1952.
Artículo 2°. La deuda cuya emisión se autoriza por el artículo anterior se denominará
"Deuda Interna de Consolidación 1951-1952"; gozará de un interés de cinco por ciento
(5 %) anual, pagadero trimestralmente y uno por ciento (1 %) de amortización acumulativo.
La amortización se efectuará por compra directa o a la puja cuando la cotización
esté por debajo de la par y por sorteo y a la par cuando dicha cotización esté a
la par o por encima de ella.
Mientras la deuda cuya emisión se autoriza no esté totalmente colocada, el Poder
Ejecutivo podrá emitir Bonos de Tesoro o Letras de Tesorería por un monto equivalente
al monto no utilizado, en moneda nacional o extranjera, con plazo de dos meses hasta
cinco años e intereses hasta cinco por ciento (5 %).
Los servicios de amortización e intereses de esta deuda se atenderán con el
excedente de la renta aduanera proveniente de las reformas arancelarias que se practiquen
en los años 1953 y 1954.
Artículo 3°. El remanente que pudiera resultar una vez cubiertos los adeudos a que se
refiere el artículo 1°, se verterá en Rentas Generales.
Artículo 4°. Derógase el articulo 6° de la
ley N° 11.818, de 7 de mayo de 1952.