Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 12.074


SE CONCEDE UN BENEFICIO JUBILATORIO ESPECIAL AL PERSONAL FEMENINO AFILIADO A LA CAJA BANCARIA.


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1°.
Modifícase el artículo 4.o de la ley número 11.452, de 30 de junio de 1950, por el siguiente:

"Articulo 4.o Incorpórase al artículo 15 del decreto- ley N.o 10.331, el siguiente apartado:

H) Las mujeres empleadas u obreras podrán hacer efectivo su derecho a jubilación cuando tengan cincuenta años de edad y veinticinco años de servicios reconocidos, o una edad tanto menor cuando exceda de veinticinco años el tiempo de servicios que computen, pero a este efecto no se tendrán en cuenta los prestados por las afiliadas antes de cumplir los catorce años de edad.
Se les calculará una veinticinco ava parte del promedio de los sueldos del último trienio, por cada año de servicios bancarios reconocidos".


Artículo 2°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 27 de noviembre de 1953.

ALFEO BRUM.
Presidente.
José Pastor Salvañach.
Secretario.
                                     

      MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL.
       MINISTERIO DE HACIENDA.


Montevideo, 4 de diciembre de 1953.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos,

Por el Consejo:

MARTINEZ TRUEBA.
JUSTINO ZAVALA MUNIZ.
EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ.
Eduardo Jiménez de Aréchaga
Secretario.
                                     


línea del pie de página
Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.