Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 26 abr/950 - Nº 13038

Ley Nº 11.412

ALQUILERES

SE PRORROGA EL PLAZO PARA LA EJECUCION DE LANZAMIENTOS DE INQUILINOS
BUENOS PAGADORES, DANDOSE CIERTAS NORMA

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 31 de junio de 1950 el plazo para la ejecución de lanzamientos de buenos pagadores a que se refiere el artículo 2º de la ley número 11.129, de fecha 1º de octubre de 1948.

Artículo 2º.- Los arrendatarios y subarrendatarios que no hubiesen hecho uso del derecho que les acuerda el artículo 1º de la ley Nº 11.129, gozarán de un plazo de 90 días a contar desde la publicación de esta ley para acogerse a los beneficios establecidos por dicho artículo 1º y correspondiendo el pago del aumento sólo desde el 1º de abril de 1950.

Artículo 3º.- Los términos de prórroga de los arrendamientos se computarán, como si los aumentos se hubiesen ajustado en el plazo previsto en el artículo 1º de la citada ley.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 12 de abril de 1950.

JOSE G. LISSIDINI,
Presidente.
Arturo Miranda,
Secretario.

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Montevideo, 18 de abril de 1950.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE BERRES.
OSCAR SECCO ELLAURI.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.