Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 5 feb/949 - Nº 12682

Ley Nº 11.232

OBRAS PUBLICAS

SE AUTORIZAN RECURSOS QUE EXCEDEN DE 14 MILLONES, PARA CONTINUAR UN PLAN DE
TRABAJOS, PROVEYENDOSE DE FONDOS PARA CANCELAR UNAS DEUDAS, FIJANDOSE
JORNALES Y DANDOSE OTRAS NORMAS COMPLEMENTARIAS

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar pesos 14:142.841.00 valor efectivo, de los recursos autorizados por el artículo 1º de la ley 10.589, de 23 de diciembre de 1944, ampliada por el artículo 1º de la ley 10.690, de 20 de diciembre de 1945, para reforzar las partidas asignadas por leyes de obras públicas vigentes, a las siguientes obras en construcción:

APARTADO "A"

VIALIDAD

Partidas complementarías destinadas a ampliar las asignaciones de la ley original


1.


Ruta 3.Puente sobre el arroyo Chapicuy Grande (autorizado por el decreto-ley Nº 10.196, Apartado "B", Grupo "a", inciso 2º)
$ 150.000.00


2.


Ruta 5. Acceso al puente sobre el arroyo Tranqueras (autorizado por el decreto-ley Nº 10.196, Apartado "B", Grupo "a", inciso 3º)
" 30.000.00


3.


Ruta 6. Puente y accesos sobre el arroyo Talita (autorizado por ley número 10.589, Apartado "A", Grupo "b", numeral 1-b)
" 75.000.00


4.


Ruta 8. Trozo Marmarajá-Montaño, incluso los puentes de San Antonio, Sauce y Garrote (autorizado por ley número 10.589, Apartado "A", Grupo "b", numeral 3)
" 250.000.00


5.


Ruta 9. Puente y acceso sobre la cañada de Silva, en la carretera San Carlos-Rocha (reconstrucción)
" 45.000.00


6.


Ruta 11. Tramo: Canelones-Santa Lucía, por Melgarejo (autorizado por ley 10.589 Apartado "A", Grupo "c", numeral 40)
" 80.000.00


7.


Ruta 12. Tramo: Nueva Palmira-Cardona arroyo Grande, incluso pasaje Superior en el kilómetro 165.300 (autorizado por ley 10.589, Apartado "A", Grupo "b", numerales 4a y 4b)
" 320.000.00


8.


Ruta 12. Tramo: Tala-Ombúes de Bentancour (Autorizado por ley 10.589, Apartado "A", Grupo "b", numeral 4d)
" 25.000.00


9.


Ruta 19. Tramo: Puntas de Herrera-El Carmen autorizado por ley 10.589, Apartado "A", Grupo "b", numeral 7e)
" 100.000.00


10.


Ruta 21. Tramo: Nueva Palmira-Dolores incluso el puente sobre el arroyo Agraciada (autorizado por el decreto-ley 10.196, Apartado "B", Grupo "a", inciso 9, numeral 2)
" 160.000.00


11.


Ruta 26. Tramo: Tambores-Valle Edén (Autorizado por ley 10.589, Apartado "A", Grupo "b", numeral 9a)
" 100.000.00


12.


Ruta 26. Tramo: Encrucijada con Ruta 6 a Paso de Mazangano (autorizado por ley 10.589, Apartado "A", Grupo "b", numeral 9d)
" 80.000.00


13.


Ruta 26. Tramo: Tacuarembó-Paso del Borracho-Paso del Baltasar, 18 kilómetros; puente en el arroyo Tres Cruces-Paso del Baltasar (autorizado por el decreto-ley 10.196, Apartado "B", Grupo "b", inciso 12 y por ley 10.589, Apartado "A", Grupo "b", numeral 9b)
" 450.000.00


14.


Ruta 27. Tramo: Rivera-Vichadero trozo de Rivera a Empalme, con Ruta 28 y puente en Paso Zerpa (autorizado por ley 10.589, Apartado "A", Grupo "b", numeral 10)
" 100.000.00


15.


Ruta 29. Tramo: Minas de Corrales a Empalme con Ruta 5 (autorizado por ley 10.589, Apartado "A", Grupo "b", numeral 11a)
" 50.000.00


16.


Ruta 31. Tramo: Salto-Local Sopas (autorizado por ley 10.589, Apartado "A", Grupo "b", numeral 12)
" 400.000.00


17.


Puente sobre el arroyo Pantanoso, en la Avda. Carlos Mª Ramírez, en Montevideo (autorizado por el decreto-ley 10.196, Apartado "B", Grupo "a", numeral 13)
" 125.000.00


18.


Ruta 41. Tramo: Caserío de Arrayán-Mansavillagra (autoriza por el decreto-ley 10.196, Apartado "B", Grupo "b", inciso 17)
" 50.000.00


19.


Ruta 54. Trozo de Juan Lacaze a Est. Terminal y Ramal a Est. Green (autorizado por el decreto-ley 10.196, Apartado "B", grupo "c", numeral 5)
" 70.000.00


20.


Ruta 55. Tramo de Ombúes de Lavalle a Ruta 12 (autorizado por ley 10.589, Apartado "A", Grupo "b", numeral 24)
" 60.000.00


21.


Ruta 63. Tramo: San Ramón-Rincón de Conde (autorizado por ley número 10.589, Apartado "A", Grupo "a", numeral 5)
" 25.000.00


22.


Ruta 90. Tramo desde Empalme con Ruta 25 a Guichón (autorizado por ley 10.589, Apartado "A", Grupo "b", numeral 19)
" 50.000.00


23.


Ruta 105 Tramo: Dolores-Palmitas (autorizado por ley 10.589, Apartado "A", Grupo "a", numeral 10)
" 150.000.00


24.


Ruta 107 Trozo entre Pueblo del Sauce y el puente de Cañada Valenzuela y mejoras entre el puente arroyo Sotelo y Canelones, (autorizado por ley 10.589, Apartado "A", numeral 11)
" 100.000.00


25.


Ruta 15. Puente y accesos en el Estero de Pelotas (autorizado por el decreto-ley Nº 10.141, artículo 1º inciso A)
" 115.000.00


26.


Ruta 15. Tramo: Rocha-La Paloma, ampliación del puente sobre el arroyo Las Conchas, (autorizado por el decreto-ley 10.141, artículo 1º, inciso M).
" 30.000.00


27.


Ruta 15. Puente y accesos sobre el arroyo Sarandí de los Amarales (autorizado por el decreto-ley 10.141, artículo 1º, inciso J)
" 210.000.00


28.


Ruta 19. Puente y accesos en el arroyo del Potrero (autorizado por el decreto-ley 10.141, artículo 1º, inciso C)
" 80.000.00


29.


Ruta 19. Tramo: Encrucijada con Ruta 8-Picada de Techera y Ramal a Picada de Pasano (autorizado por ley 10.589, Apartado "A", Grupo "b", numeral 7 a)
" 120.000.00


30.


Ruta 39. Tramo: San Carlos-Aiguá, trozo de 2 kilómetros de firme (autorizado por ley 10.589, Apartado "A", Grupo "B", numeral 23)
" 12.700.00


31.


Tramo: Castillos-Aguas Dulces, (autorizado por el decreto-ley 10.141 artículo 1º, inciso Ñ)
" 15.000.00


32.


Tramo: Trinidad-Cardona (autorizado por ley 10.589, Apartado "A", Grupo "c", numeral 64)
" 100.000.00


33.


Ruta 60. Tramo: Minas Viejas-Pan de Azúcar (autorizado por ley 10.589 Apartado "A", Grupo "b", numeral 25)
" 100.000.00


34.


Ruta 5. Tramo: Rivera-Tacuarembó, Obras complementarías (autorizado por el decreto-ley 10.196, Apartado "B", Grupo "a", inciso 3)
" 100.000.00


35.


Ruta 42. Tramo: Sarandí Grande-Polanco del Yí (autorizado por ley número 10.589, Apartado "A", Grupo "b", numeral 14)
" 50.000.00

Importe de obras
$ 3:977.700.00


36.


Imprevistos 10%


"


397.770.00


37.


Para aumento de jornales 15%
" 596.655.00


38.


Para gastos de Estudio, Dirección y Administración, 4%
" 159.108.00

Importe total de Vialidad
$  5:131.233.00

APARTADO "B"

HIDROGRAFIA

Partidas complementarias destinadas a ampliar las asignaciones de la ley original.


1.


Granero elevador de Fray Bentos (autorizado por ley 10.589, Apartado "B", Grupo "c" numeral 17)
$ 535.000.00


2.


Granero elevador de Nueva Palmira (autorizado por ley 10.589, Apartado "B", Grupo "c", numeral 15)
" 620.000.00
 

3.


Granero elevador de Paysandú (iniciado con fondos del Banco de la República y la Administración Nacional de Puertos
" 385.000.00


4.


Granero depósito en Dolores (autorizado por el decreto-ley 10.196, Apartado "D", Grupo "b", numeral 7)
" 60.000.00


5.


Embarcadero de Puerto Concordia del arroyo Rosario (autorizado por ley 10.589, Apartado "B", Grupo "c", numeral 13)
" 18.000.00


6.


Defensa de la margen del río San Salvador en el Puerto de Dolores y adyacencias (autorizado por ley 10.589, Apartado "B", Grupo "c", numeral 15)
" 70.000.00


7.


Defensa de la Playa de Piriápolis autorizado por ley 10.589, Apartado "B", Grupo "c", numeral 23)
" 35.000.00


8.


Defensa en la Playa de Carmelo, (autorizado por ley 10.589, Apartado "B", Grupo "c", numeral 4; se autorizó la reconstrucción del Muelle)
" 8.700.00


9.


Canalización del Paso de Arriero del río Santa Lucía (autorizado por ley Nº 10.589, Apartado "B", Grupo "c", numeral 12a)
" 25.000.00


10.


Varadero en el arroyo de Las Vacas (autorizado por ley 10.589, Apartado "B", Grupo"d", numeral 4)
" 90.000.00


11.


Reparación de dragas y chatas (autorizado por ley 10.589, Apartado "B", Grupo "d", numeral 3)
" 130.000.00


12.


Para los accesos a la auto-balsa de Mercedes (en la ley 10.589, Apartado "B", Grupo "d", numeral 6, se autorizó la construcción de dos autobalsas)
" 100.000.00

Importe de obras
$ 2:066.700.00


13.


Para imprevistos 10%
$ 206.670.00


14.


Para aumento de jornales 10%.
" 206.670.00


15.


Gastos de Estudio, Dirección y Administración 4%
" 82.668.00


16.


Expropiaciones
" 50.000.00

Importe total de Hidrografía
$ 2:612.708.00

APARTADO "C"

SANEAMIENTO

Partidas complementarias destinadas a ampliar las asignaciones de la ley original


(Obras de abastecimiento de agua potable autorizadas por ley 10.589, Apartado "J", Grupo "a").


1.


Cufré
$ 10.000.00
2. Pueblo Chuy " 75.000.00


(Obras autorizadas por el decreto-ley 10.196, Apartado "C", Grupo "a")


3.


Nuevo Berlín
$ 35.000.00


(Obras autorizadas por la ley número 10.690, artículo 1º, Grupo "c")


4.


Bella Unión
$ 20.000.00
5. San Javier " 22.000.00
6. Juan Lacaze " 70.000.00
7. San Antonio de Canelones " 20.000.00
8. La Floresta " 57.000.00
9. Las Piedras " 85.000.00
10. Velázquez " 27.000.00
11. Balneario La Paloma " 10.000.00
12. Ombúes de Lavalle " 11.000.00
13. Tala " 30.000.00
14. Goñi " 5.000.00
15. Pueblo obrero de Piriápolis " 15.000.00
16. Risso " 10.000.00
17. Curtina " 38.000.00
18. Progreso " 23.000.00
19. Cardal " 20.000.00
20. Chamizo de Florida " 22.000.00
21. La Barra de Maldonado " 37.000.00


(Obras autorizadas por ley 10.690 artículo 1º Grupo "d")


22.


Carmelo
$ 25.000.00
23. Maldonado " 12.000.00
24. Batlle y Ordóñez " 35.000.00
25. Piriápolis " 100.000.00
26. Pando " 80.000.00
27. Balneario Atlántida " 30.000.00
28. Rosario " 10.000.00
29. Dolores " 14.000.00
30. San Carlos " 5.000.00
31. Varias Poblaciones " 40.000.00


(Obras de evacuación y tratamiento de aguas servidas autorizadas por ley 10.690 grupos "e" y &quotf")


32.


Dolores
$ 200.000.00
33. Pando " 92.100.00
34. Salto " 10.500.00
35. Paysandú " 333.400.00
36. Las Piedras " 25.000.00
37. Rivera " 420.000.00


(Obras autorizadas por el decreto-ley 10.196 Apartado "C" Grupo "a" numeral 27)


38.


Maldonado
$ 400.000.00
39. Piriápolis " 19.500.00

Importe de obras
$ 2:493.500.00


40.


Para Imprevistos 10%
$ 249.350.00
41. Para aumentos de jornales 10% " 249.350.00
42. Gastos de estudios, dirección y administración 4% " 99.740.00

Importe total de Saneamiento
$ 3:091.940.00

APARTADO "D"

ARQUITECTURA



Partidas complementarias destinadas a ampliar las asignaciones de la ley original.


Edificios Universitarios


(Obras autorizadas por ley 10.589, Apartado "D" grupo "c")


1.


Facultad de Agronomía
$ 20.000.00
2. Escuela de Agronomía de Cerro Largo " 5.000.00


Edificios Liceales


(Obras autorizadas por ley 10.589, Apartado "D" Grupo "b")


3.


Liceo de Las Piedras
$ 430.000.00
4. Liceo de Durazno " 80.000.00
5. Sección Femenina " 105.000.00


Edificios Hospitalarios


(Obras autorizadas por la ley 10.589, Apartado "D" Grupo "d")


6.


Policlínica Modelo de Maldonado
$ 35.000.00
7. Escuela de Ciegos " 175.000.00
8. Hospital de Rivera " 15.000.00
9. Pabellón de Infecciosos de Cardona " 15.000.00
10. Flores, Grupo Quirúrgico " 5.000.00
11. Hospital de San Ramón " 40.000.00
12. Hospital de Soriano " 3.000.00
13. Hospital Marítimo "Gallinal Heber" (autorizado por ley 10.487, artículo 1º inciso 2º) " 80.000.00


Edificios Jefaturiales


(Obras autorizadas por ley 10.589, Apartado "D" Grupo "g")


14.


Jefatura de Cerro Largo
$ 30.000.00
15. Jefatura de Tacuarembó " 30.000.00


Edificios Carcelarios


(Obras autorizadas por ley 10.589, Apartado "D" Grupo "h")


16.


Cárcel de Cerro Largo
$ 25.000.00
17. Cárcel de Soriano " 10.000.00


Edificios Policiales


(Obras autorizadas por la ley 10.589, Apartado "D" grupo "i")


18.


Comisaría de la 4ª Sec. de Cerro Largo
$ 3.000.00
19. Comisaría de la 8ª Sec. de Cerro Largo " 3.000.00
20. Comisaría de la 11ª Sec. de Bañado de Medina " 3.000.00


Edificios del Consejo del Niño


(Autorizados por ley 10.589, Apartado "D" Grupo "l")


21.


Rivera-Centro Materno-Infantil
$ 4.000.00
22. Escuela Maternal del Cerrito de la Victoria " 100.000.00
23. Hogar Agrario de Las Brujas " 25.000.00
24. Colonia Profesional de Menores de Ituzaingó " 8.000.00
25. Colonia Educacional de Menores de Suárez " 5.000.00
26. Centro Menores de Malvín " 30.000.00
27. Canelones Albergue de Menores " 35.000.00
28. Artigas Albergue de Menores " 20.000.00
29. Río Negro Hogar para Menores-mujeres " 35.000.00
30. Montevideo Casa del Niño " 150.000.00
31. Montevideo Casa de Disciplina " 100.000.00


(Obras autorizadas por el artículo 38 de la ley 10.589).


32.


Facultad de Arquitectura
$ 150.000.00
33. Facultad de Ingeniería " 500.000.00
34. Reparación y conservación de edificios públicos " 150.000.00

Importe de obras
$ 2:424.000.00


35.


Para Imprevistos 10%
" 242.400.00
36. Para aumento de jornales 15% " 363.600.00
37. Para gastos de estudio, dirección y administración 4% " 96.960.00
38. Para adquisición de terrenos para liceos " 180.000.00

Importe total de Arquitectura
$ 3:306.960.00

Artículo 2º.- Amplíase la autorización del artículo anterior, en $ 600.000.00 (seiscientos mil pesos) para el pago de lo adeudado por el Estado en mérito a leyes y decretos vigentes, a trabajadores de obras públicas por concepto de licencias anuales, días feriados, jornales perdidos por mal tiempo, asignaciones familiares y diferencias de jornales.

Artículo 3º.- Elévase a $ 1.355.00 (mil trescientos cincuenta y cinco pesos) por kilómetro y por año la cuota destinada a la conservación ordinaria de las carreteras por el artículo 5º párrafo primero de la ley Nº 10.589, de 23 de diciembre de 1944.

Artículo 4º.- La partida destinada a conservación de la red vial no podrá aplicarse al pago de servicios de carácter administrativo.

Artículo 5º.- Dentro del término de ciento veinte días, el Poder Ejecutivo hará las designaciones de camineros permanentes de conservación, para todas las carreteras de la República, de acuerdo a las normas señaladas en el artículo 31 de la ley de 23 de diciembre de 1944.

Si se hubieren efectuado designaciones en desconocimiento del derecho de los obreros amparados por el citado artículo, serán dejados sin efectos dentro del mismo plazo de ciento veinte días.

Artículo 6º.- Las partidas del artículo 1º Nos. 37 del Apartado "A", 15 del Apartado "B", 41 del Apartado "C" y 36 del Apartado "D" para gastos de estudios, dirección y administración 4% sustituyen a los fines de esta ley a la autorización del 8% comprendida en el artículo 17 de la ley Nº 10.589, de 23 de diciembre de 1944.

Artículo 7º.- En todas las obras públicas, la adquisición de materiales, aparatos, artefactos, instalaciones, etc., o la contratación de servicios para las mismas se realizará por el procedimiento de la licitación pública. No obstante, podrá prescindirse de ese requisito, además de los previstos en la ley Nº 9.542, de 31 de diciembre de 1935 en los siguiente casos:

A) Cuando no existieran licitantes o se hubiera rechazado las propuestas por causas justificadas, en dos llamados a licitación pública.

B) En las obras, adquisiciones de materiales, instalaciones, artefactos, aparatos, etc., o contratación de servicios para los mismos, cuando su valor no exceda de pesos 2.500.00.

C) Las licitaciones restringidas sólo podrán realizarse cuando el importe no exceda de $ 5.000.00 cuando se hubiera efectuado un llamado a licitación pública y no se hubiera presentado ningún proponente o se hubieran rechazado las propuestas por causas justificadas.

Artículo 8º.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 12 de la ley Nº 10.589, de 23 de diciembre de 1944, el Poder Ejecutivo no podrá iniciar la construcción de ninguna obra cuyo costo sea superior a la partida legalmente autorizada.

Artículo 9º.- Fíjase en $ 4.70 (cuatro pesos setenta centésimos) el jornal mínimo que se pagará, a partir del 1º de enero de 1949, a los obreros que trabajen en obras que realice el Estado, directamente o por contrato. Los aprendices menores de veintiún años, percibirán un jornal mínimo de $ 3.50 (tres pesos cincuenta centésimos).

Artículo 10.- Todo trabajador a jornal o destajista que preste servicios en el Ministerio de Obras Públicas, tendrá derecho:

A) Al régimen de licencia anual consagrado por la ley Nº 10.684, del 17 de diciembre de 1945.

B) A los beneficios establecidos en el artículo 19 de la citada ley, incluyéndose el 25 de diciembre.

Artículo 11.- Toda vez que a causa del mal tiempo, lluvias o crecidas en los ríos o cursos de agua en que se estén construyendo obras, -y a juicio de los encargados de esas obras por parte del Estado, no puedan continuarse los trabajos- y los jornaleros no puedan trabajar, el Estado les abonará medio jornal por cada día perdido, siempre que justifiquen debidamente su presencia en las obras a las horas reglamentarias de entradas al trabajo.

Artículo 12.- El Ministerio de Obras Públicas abonará asignación familiar a los obreros que emplee en obras por administración y en obras y servicios de explotación y de conservación que sean remunerados a jornal y reúnan las condiciones establecidas por la ley Nº 10.449, de 12 de noviembre de 1943, para ser considerados atributarios de asignación familiar.

Artículo 13.- A los efectos indicados en el artículo anterior, se destinará el 6% (seis por ciento) del importe total mensual que se liquide por concepto de jornales en las obras y servicios a cargo directo del Estado, en las dependencias del Ministerio de Obras Públicas, con el fin de formar el fondo que se denominará "Asignaciones familiares de Obreros de Obras Públicas por Administración".

Artículo 14.- Para el establecimiento de las asignaciones, se aplicará el sistema de repartición sobre la suma total de la aportación del 6% (seis por ciento). La asignación por cada hijo no será superior a $ 6.00 (seis pesos) ni excederá de la que pague la Caja de la Construcción de Montevideo. Si los fondos superaran las salidas, se podrá reducir el aporte del 6% (seis por ciento) a lo estrictamente indispensable.

Artículo 15.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar los estudios y proyectar las obras necesarias para lograr la recuperación del puerto de La Paloma.

Artículo 16.- Aféctase, hasta en la cantidad de cincuenta mil pesos el saldo no invertido de la partida indicada en el artículo 2º Apartado "B" Grupo "c", número 20, de la ley de 23 de diciembre de 1944, con destino a la construcción de los caminos y demás obras que permitan habilitar y librar al uso público el Parque Andresito del Balneario La Paloma.

Artículo 17.- Cuando la Comisión Nacional de Educación Física obtenga contribución de las Intendencias o Comisiones Locales, o de ambas a la vez, para la ejecución de obras previstas en el Apartado "D" Grupo "k" de la ley número 10.589, de 23 de diciembre de 1944, cuyas asignaciones hayan resultado insuficientes, el Ministerio de Obras Públicas queda facultado para autorizar la realización de las mismas aunque se modifiquen los proyectos primitivos y la ubicación de las obras, siempre que, en este último caso, ello sea en la misma localidad.

En todo lo que sea aplicable, la realización de las obras con contribución se regirá por las disposiciones del artículo 20 de la ley citada.

Artículo 18.- La presente ley no deroga las disposiciones vigentes de las distintas leyes de Obras Públicas.

Artículo 19.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de enero de 1949.

CESAR MAYO GUTIERREZ,
Presidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
 MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, 8 de enero de 1949.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE BERRES.
MANUEL RODRIGUEZ CORREA.
LEDO ARROYO TORRES.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.