Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley Nº 10.851

ALQUILERES

SE PRORROGAN LAS DISPOSICIONES SOBRE REBAJA Y ESTABILIZACION

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1947, la vigencia de las leyes Nº 10.460 de 16 de diciembre de 1943 y Nº 10.688 de 18 de diciembre de 1945, sobre rebaja y estabilización de alquileres.

Artículo 2º.- Lo dispuesto por las expresadas leyes, comprenderá a todos los ocupantes -buenos pagadores- cualquiera sea el destino del local arrendado.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de octubre de 1946.

JUAN F. GUICHON,
Presidente.
Arturo Miranda,
Secretario.

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Montevideo, 23 de octubre de 1946.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos y pase a la Contaduría General de la Nación a sus efectos.

AMEZAGA.
JUAN J. CARBAJAL VICTORICA.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.