Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1947, la vigencia de las leyes Nº 10.460 de 16 de diciembre de 1943 y Nº 10.688 de 18 de diciembre de 1945, sobre rebaja y estabilización de alquileres.
Artículo 2º.- Lo dispuesto por las expresadas leyes, comprenderá a todos los ocupantes -buenos pagadores- cualquiera sea el destino del local arrendado.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de octubre de 1946.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos y pase a la Contaduría General de la Nación a sus efectos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |