Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley Nº 10.688

ALQUILERES

SE PRORROGA LA REBAJA

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 30 de Junio de 1947, la vigencia de la ley número 10.460 de 16 de Diciembre de 1943 sobre rebaja y estabilización de alquileres.

Artículo 2º.- En todos aquellos juicios de desalojos que no puedan dar lugar al lanzamiento durante el término de la vigencia de esta ley el Juzgado ante el que se promueva o se haya promovido la acción, deberá hacer conocer al demandado la disposición legal por la cual no se hará efectivo el lanzamiento.

Artículo 3º.- Cuando se solicitare desalojo contra un inquilino buen pagador y el alquiler del inmueble sea inferior a ochenta pesos mensuales, cualquiera sea el destino del local, el precio del arrendamiento que se fije al nuevo arrendatario no podrá ser superior al que pagaba el anterior, ni aun por resolución del Jurado, salvo el caso de mejoras debidamente justificadas, en que el aumento, si correspondiere, será racionalmente proporcionado a aquéllas.

Artículo 4º.- El Jurado no podrá tener en cuenta, como elemento de juicio para aumentar el alquiler, el hecho de que el arrendatario lo consienta.

Artículo 5º.- La penalidad prevista por el artículo 13 de la ley numero 10.460 se aplicará también, a los  administradores de inmuebles que hayan participado en la infracción.

Artículo 6º.- La rebaja no comprenderá los alquileres de un monto hasta de cuarenta pesos mensuales cuando la propiedad sea la única dada en arrendamiento por el locador y éste justifique la escasez de recursos.

Artículo 7º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de Noviembre de 1945.

LUIS BATLLE BERRES,
Presidente.
Arturo Miranda,
Secretario.

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Montevideo, Diciembre 18 de 1945.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el R. N. de Leyes y Decretos y pase a la Contaduría General de la Nación, a sus efectos.

AMEZAGA.
DANIEL CASTELLANOS.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.