Artículo 1º.- Acuérdase a la Corte Electoral la suma de doscientos cincuenta y un mil setecientos noventa y seis pesos ($ 251.796,00) con destino a atender los gastos que demanda el período inscripcional dispuesto por el decreto-ley de 25 de Abril último, así como aquellos correspondientes a las elecciones generales que, con el fin de proceder a la renovación de los Poderes Públicos, tendrán lugar el día 29 de Noviembre del corriente año.
Artículo 2º.- La expresada erogación será atendida con los siguientes fondos: treinta y cuatro mil trescientos dieciocho pesos con cincuenta y tres centésimos ($ 34.318.53), saldo de la partida fijada por la ley de 18 de Abril de 1941 para sufragar los gastos del período inscripcional terminado el 30 de Setiembre próximo pasado; ciento cincuenta y nueve mil setecientos noventa y nueve pesos con setenta y tres centésimos ($ 159.799.73), remanente de los fondos asignados por ley de 28 de Enero del corriente año para la realización de las elecciones señaladas para el 29 de Marzo último; y con cincuenta y siete mil seiscientos setenta y ocho pesos con setenta y cuatro centésimos ($ 57.678.74), que serán tomados de Rentas Generales con el fin de completar la cantidad global referida en el artículo 1º de este decreto.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese y pase a la Contaduría General de la Nación, a sus efectos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |