Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Decreto-Ley Nº 10.211

INSTITUTO TECNICO FORENSE

SE SUSTITUYE LA PLANILLA PRESUPUESTAL CORRESPONDIENTE

El Presidente de la República, en uso de sus facultades extraordinarias, y con la opinión del Consejo de Estado,

DECRETA:


Artículo 1º.- Sustitúyese el Item 14.03 del Presupuesto General de Gastos, -Instituto Técnico Forense- por el siguiente:

ITEM 14.03

INSTITUTO TECNICO FORENSE

Vigente
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Proyectado
$

1 Director Médico - Legista, Asesor de la Suprema Corte de Justicia y de los Tribunales 5.280.00 7.800.00
1 Jefe Subdirector del Instituto 3.840.00
1 Subdirector (al vacar Subdirector Médico - Legista) Jefe de División 4.560.00
1 Secretario 1.080.00
1 Secretario General 2.160.00
1 Jefe Médico Especializado Encargado de las Pericias Psiquiátricas 2.400.00
1 Jefe de División 3.840.00
3 Subjefes de División (uno Especializado en Psiquiatría) a $ 2.880.00 c/u 8.640.00
1 Encargado de la Morgue, Médico Especializado en Autopsias 2.880.00
1 Médico General de Certificación 1.920.00
1 Oficial 1º. Encargado del Archivo Dactiloscópico 2.160.00
1 Oficial 1º. 2.400.00
1 Oficial Encargado del Archivo Patronímico 1.920.00
1 Oficial 2º. 2.160.00
1 Encargado de Sección 2.160.00
1 Encargado del Laboratorio de Fotografía y Radiología 1.440.00
1 Encargado de Laboratorio (Técnico titulado) 1.680.00
1 Auxiliar Dactilóscopo 960.00
1 Auxiliar Archivero 960.00
1 Auxiliar de Despacho 960.00
2 Auxiliares 1ºs a $ 1.440.00 cada uno 2.880.00
4 Auxiliares 2ºs (Taqui-Dactilógrafos) a $ 1.200.00 c/u 4.800.00
4 Auxiliares 3ºs a $ 1.080.00 c/u 4.320.00
3 Auxiliares 4ºs a $ 900.00 c/u 2.880.00
1 Inspector 2.400.00
1 Ayudante de Inspector 840.00

Personal de Servicio -

1 Ordenanza 840.00
1 Conserje 1.200.00
3 Porteros a $ 960.00 c/u 2.880.00
2 Peones de Limpieza a $ 720.00 cada uno 1.440.00
Total de sueldos 21.840.00 63.840.00
Gastos generales de oficina 1.296.00
Para gastos generales de Oficina: alquiler de casa, luz limpieza, material de laboratorio, etc. 8.400.00
23.136.00 72.240.00
Aumento de este Item 49.104.00

Artículo 2º.- Los cambios de denominación en los cargos, que se originen por la aplicación del artículo anterior, no  afectarán la actual situación presupuestal de los funcionarios dependientes de dicho Instituto.

Artículo 3º.- El Instituto Técnico Forense tendrá como finalidad esencial, el asesoramiento de la justicia en materia penal, pero podrá evacuar también pericias en materia civil cuando las autoridades competentes se lo soliciten.

La tarifa de retribución de servicios se ajustará a la siguiente escala:

A) Certificado de reincidencia $ 1.00
B) Filiaciones " 1.00
C) Determinaciones de edad " 1.00
D) Pericias Balísticas " 10.00
E) Pericias Toxicológicas " 20.00
F) Pericias sobre falsificación material o documentarias, exámenes de tintas, etc. " 50.00
G) Informes médico-psicológicos iniciales o de orientación " 10.00
H) Informes sobre imputabilidad " 100.00

El pago se efectuará mediante timbres del "Instituto Técnico Forense", suministrados por el interesado, con excepción de los casos de justificada pobreza, a juicio del Juez.

Artículo4º.- Se destina la suma de quince mil pesos (pesos 15.000.00) por una sola vez para instalaciones, pago de instrumental, etc.

Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Contaduría General de la Nación, a sus efectos.

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
 MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, Agosto 19 de 1942.

BALDOMIR.
CYRO GIAMBRUNO.
JAVIER MENDIVIL.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.