Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 27 abr/942 - Nº 10680

Decreto-Ley Nº 10.134

PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS

SE PRORROGA Y SE INCORPORAN CARGOS EN LAS PLANILLAS DE LA CORTE ELECTORAL

MINISTERIO DE HACIENDA.

Montevideo, Abril 17 de 1942.

El Presidente de la República,

DECRETA:


Artículo 1º.- Prorróganse, hasta el 30 de Junio de 1942, la vigencia del Presupuesto General de Gastos del ejercicio 1941, las disposiciones de la ley de 26 de Diciembre de 1941, y las leyes aditivas vigentes hasta el 31 de diciembre de 1941.

Artículo 2º.- Incorpóranse al Presupuesto General de Gastos, en la planilla correspondiente a la Corte Electoral, los siguientes cargos:

Cargos Sueldos Mensual Anual
$ $ $
|
60 Auxiliares 3os. 70.00 4.200.00 50.400.00
9 Limpiadores y 3 Serenos 60.00 720.00 8.640.00
125 Auxiliares 4os. 60.00 7.500.00 90.000.00
1 Técnico Fotógrafo 100.00 100.00 1.200.00
5 Tipógrafos y 2 Correctores a jornal durante 304 días, por día: $ 2.70 cada uno 478.80 5.745.60
12.998.80 157.085.60

Los puestos eventuales que incorpora al Presupuesto el presente decreto-ley, comprenden los de la Capital y demás Departamentos de la República, incluso los que dependen de la Corte Electoral y desempeñan tareas en el Registro Civil.

Para llenar los puestos de eventuales que se presupuestan por este decreto-ley, y respetando la proporcionalidad establecida en la circular vigente número 955 de la Corte Electoral, de 10 de Marzo de 1933, este Cuerpo dará preferencia por fecha de ingreso al organismo, a los empleados eventuales que, habiendo demostrado capacidad y competencia han actuado en ella a partir de Setiembre de 1938.

Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo emitirá una Deuda Interna de 1942 de 5% (cinco por ciento) de interés y 1% (uno por ciento) de amortización anual acumulativa, por un monto de dieciocho millones ($ 18.000.000.00) en pesos uruguayos, que se destinará a cubrir los pagos y demás obligaciones pendientes hasta el ejercicio de 1941, inclusive.

La emisión de esta deuda no podrá ser efectuada con una diferencia de más de dos puntos debajo de la cotización de las deudas nacionales de igual interés en la Bolsa Nacional de Comercio.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

BALDOMIR.
JAVIER MENDIVIL.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.