Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

ESPAÑA - URUGUAY

ACTA DE ENTENDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDA FINANCIERA


REUNIDOS:

Por una parte el señor Secretario de Estado de Comercio y Turismo del Ministerio de Economía del Reino de España, D. Juan Costa Climent y

Por otra parte el señor Ministro de Economía y Finanzas de la República Oriental del Uruguay, D. Alejandro Atchugarry Bonomi.

CONSIDERANDO:

1.- Que la República Oriental del Uruguay atraviesa actualmente una difícil situación económica y financiera que está dificultando el acceso de la población más necesitada a los servicios básicos.

2.- Que el Gobierno uruguayo ha venido realizando innegables esfuerzos que ponen de manifiesto su voluntad de acometer un programa económico coherente que permita al país salir de la situación de crisis por la que atraviesa.

3.- Que el Gobierno de España ha venido manifestando su preocupación por esta situación y, en particular, por el grave impacto que está teniendo sobre la población, estando dispuesto a promover una acción efectiva que facilite el suministro de los bienes y servicios imprescindibles destinados a paliar las necesidades más apremiantes.

ACUERDAN:

I. LA CONCESIÓN DE FACILIDADES FINANCIERAS

1. La concesión por el Gobierno de España de una ayuda financiera por un importe de Euros 25.000.000 (Euros veinticinco millones) a la República Oriental del Uruguay para el suministro de bienes y servicios que contribuyan a atender necesidades urgentes de la población uruguaya. Esta ayuda financiera se instrumentará como una Línea de Crédito con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).

2. La República Oriental del Uruguay se constituirá como Prestatario o Garante, según proceda, de los créditos concedidos con cargo a estas facilidades financieras.

II. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA LÍNEA DE CRÉDITO

1. Las condiciones financieras de la Línea de Crédito indicada en el punto I apartado 1 serán de 10 años de plazo de amortización, incluyendo 4 años de gracia, más un tipo de interés anual del 4,75%, con vencimientos semestrales. Estas condiciones suponen un elemento de donación implícita del 25%.

Las condiciones de retrocesión de estos créditos, es decir, las condiciones en que sean transferidos a los clientes finales, deberán mantener el carácter concesional de estas facilidades financieras otorgadas por España; debiendo ser acordadas por los gobiernos de ambos países.

2. Se establece un período de 12 meses prorrogables para la firma del Convenio de Crédito correspondiente a esta línea. A estos efectos, el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España iniciará a la mayor brevedad las conversaciones con el Banco de la República Oriental del Uruguay, institución designada por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay para que en su nombre proceda a la negociación, firma y ejecución del Convenio de Crédito.

III. SECTORES Y PROYECTOS A LOS QUE SE DIRIGE LA AYUDA

1. La Línea de Crédito se destinará a la financiación de proyectos en las áreas de infraestructuras, medioambiente, sanidad, educación, sectores productivos generadores de empleo especialmente necesitados de financiación y en general aquellas áreas que permitan la asistencia de la población más desfavorecida.

2. España tiene una amplia experiencia en proyectos de esta naturaleza en diversos países de América Latina, de forma que su contribución al objeto de esta Acta puede ser, además de financiera, también de tipo técnico y por medio de equipos y suministros.

3. Los proyectos seleccionados deberán poder ser ejecutables con la mayor brevedad posible, poniendo el Gobierno Uruguayo y el Gobierno Español los medios precisos para ello.

IV. PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LA LÍNEA DE CRÉDITO

1. Con el fin de hacer más operativo y eficaz el proceso de tramitación de la ayuda, se establece la creación de un Comité compuesto por representantes del Ministerio de Economía y Finanzas de la República Oriental del Uruguay y del Ministerio de Economía del Reino de España.

Este Comité tendrá como objetivo proceder a la identificación y selección de los proyectos objeto de financiación con cargo a la Línea de Crédito citada, como así también contribuir a coordinar la ejecución de los mismos.

Durante el proceso de identificación y selección de los proyectos, el Comité se asegurará que los mismos contribuyan a los objetivos de la presente Acta.

2. Con el fin de apoyar las labores de dicho Comité será posible enviar desde España misiones de asistencia técnica que permitan una mejor definición y formulación de los proyectos. El costo de estas misiones será objeto de financiación con cargo a las facilidades financieras otorgadas, no pudiendo superar un porcentaje del 1,5% respecto del total de dichas facilidades financieras.

3. El procedimiento de adjudicación será mediante licitación, atendiendo a las normas jurídicas locales y a las normas de la OCDE para la financiación de proyectos.

4. En caso de resultar conveniente para las partes y cuando ello sea posible de acuerdo a las normas de la OCDE, podrían proponerse otros mecanismos de adjudicación que permitan la agilización de los trámites de compra de los bienes y servicios incluidos en los proyectos.

5. Una vez adjudicados los proyectos y firmados los respectivos contratos comerciales entre el beneficiario final del crédito y las compañías adjudicatarias, se someterán para su aprobación definitiva por parte del Ministerio de Economía del Reino de España, quien finalmente procederá a su imputación a la Línea de Crédito aprobada con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo, siguiendo el procedimiento que se establezca en el Convenio de Crédito.

La presente Acta se firma de conformidad en dos originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.