Los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y de la República de Venezuela
coordinará a través de sus organismos oficiales de turismo, las acciones necesarias,
tanto del sector público como el privado, para incrementar las corrientes
turísticas
entre ambos países. otorgándoseles las facilidades que sean necesarias de conformidad
con las disposiciones legales vigentes en cada país.
Las Partes Contratantes fomentarán y apoyarán la difusión y promoción, en sus
respectivos territorios, del patrimonio turístico de cada país.
Ambas Partes, a través de sus Organismos Oficiales de Turismo,
intercambiarán permanentemente información técnica y material de trabajo relativo a
estadística, legislación, promoción, planes de desarrollo en el sector, servicio en
general y otros documentos que puedan contribuir a un mayor desarrollo de la actividad
turística.
Las Partes Contratantes procurarán otorgarse las facilidades necesarias para
incentivar la inversión en cualquiera de las actividades
turísticas, en armonía con los
dispositivos legales vigentes en cada país.
Ambas Partes intercambiarán información sobre los planes de capacitación en materia
de turismo, con el fin de perfeccionar la formación de sus técnicos y personal
especializado.
Las Partes Contratantes promoverán permanentemente, según sus posibilidades, la
realización de programas destinados a intercambiar técnicos en los diversos campos de
actividad turística, durante períodos cortos de entrenamiento en organismos públicos o
privados de ambos países.
Ambas Partes establecerán las bases de una cooperación directa para la elaboración y
ejecución de campañas promocionales, asesorándose mutuamente en las técnicas más
adecuadas para incrementar la demanda turística internacional hacia
y entre Uruguay y
Venezuela, y colaborarán en la realización de los estudios de mercado turístico.
Para a mejor ejecución del presente Acuerdo, las Partes Contratantes deciden crear el Grupo Mixto Uruguayo-Venezolano en el marco de la Comisión Mixta Uruguayo-Venezolana.
El Grupo Mixto tendrá las siguientes funciones:
1. Velar por el cumplimiento del presente Acuerdo.
2. Analizar y evaluar su desarrollo.
3. Elaborar planes de trabajo conjuntos que deriven de su aplicación.
4. Presentar informes sobre su gestión.
El Grupo Mixto se reunirá alternativamente en cada uno de los dos países o en otro
que se decida, en fechas a fijarse por vía diplomática.
El presente Acuerdo tendrá una duración de tres años, prorrogándose
automáticamente por períodos iguales, salvo que una de las
Partes lo denuncie por
escrito y por la vía diplomática, noventa días antes de la fecha de su expiración.
Cada una de las Partes Contratantes notificará a la otra el cumplimiento de las respectivas formalidades legales necesarias para la aprobación del presente Acuerdo, el cual entrará en vigor en la fecha de recibo de la última notificación.
En fe de lo cual, se firma el presente Acuerdo, en dos ejemplares en idioma español, igualmente válidos, en la ciudad de Montevideo, a los dieciocho días del mes de octubre de 1989.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |