Artículo Único.- Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Venezuela sobre Cooperación Turística, suscrito en la ciudad de Montevideo el 18 de octubre de 1989.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo a 5 de agosto de 1992.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |