Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

VIETNAM - URUGUAY

ACUERDO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA


El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam, en adelante denominados "las Partes";

Conscientes que la cooperación científica y tecnológica afianzará los lazos de amistad y entendimiento mutuo entre sus pueblos y contribuir al progreso económico y social en beneficio de los pueblos de ambos países;

Convencidos de que tal cooperación constituye un componente importante en las relaciones bilaterales y un elemento de estabilidad;

Convienen lo siguiente:

ARTÍCULO 1

1. El presente Convenio tiene como objetivo contribuir a ampliar y profundizar los vínculos entre las comunidades científicas y tecnológicas de ambos países, mediante la creación de condiciones favorables para el desarrollo de la cooperación científica y tecnológica sobre bases mutuamente beneficiosas y equilibradas.

2. A tal efecto, las Partes promoverán la elaboración y ejecución, en los campos de interés mutuo, de programas, proyectos u otras formas de cooperación científica y tecnológica, las cuales serán objeto de Acuerdos Específicos que serán concertados por la vía diplomática. Cada Acuerdo Específico determinará el plan de trabajo, los procedimientos, la asignación de recursos para el financiamiento y otras cuestiones complementarias.

ARTÍCULO 2

Las Partes designan como instituciones competentes para la aplicación del presente Convenio, a las siguientes:

- por la República Oriental del Uruguay: Ministerio de Educación y Cultura;

- por la República Socialista de Vietnam: Ministerio de Ciencia y Tecnología.

ARTÍCULO 3

1. Ambas Partes podrán promover, de conformidad con sus respectivas legislaciones, la participación de organismos gubernamentales o entidades privadas de sus respectivos países en la ejecución de los programas, proyectos y otras formas de cooperación que sean implementados en virtud de los Acuerdos Específicos a que se hace referencia en el Artículo 1, inciso 2 del Presente Convenio.

2. La forma y condiciones de la participación de los organismos gubernamentales y/o de las entidades privadas en ejecución de proyectos, programas u otras actividades de cooperación serán determinadas en cada Acuerdo Específico.

3. Las Partes, de mutuo acuerdo, podrán incluir en la ejecución de los programas la participación de organismos multilaterales y regionales de cooperación técnica, así como de instituciones de terceros países.

4. Las Partes podrán, siempre que lo estimen necesario y por mutuo acuerdo, solicitar el financiamiento y la participación de organismos internacionales y de otros países en la ejecución de programas y proyectos que estén de conformidad con el presente Convenio.

ARTÍCULO 4

Para los fines del presente Convenio, la cooperación científica y tecnológica entre las Partes, podrá asumir las siguientes modalidades:

a) Intercambio de delegaciones de especialistas y científicos;

b) Organización de seminarios, conferencias y encuentros científicos conjuntos;

c) Formación y perfeccionamiento de científicos y especialistas;

d) Intercambio de información científica y tecnológica;

e) Realización conjunta de proyectos, investigaciones y otras formas de cooperación científica y tecnológica mutuamente acordadas;

f) Cualquier otra forma de cooperación que ambas Partes puedan convenir.

ARTÍCULO 5

1. Con miras a contribuir al logro de los objetivos del presente Convenio y a coordinar acciones para su cumplimiento, las Partes crean la "Comisión Mixta de Cooperación Científica y Tecnológica", en adelante denominada "la Comisión Mixta".

2. La Comisión Mixta estará integrada por representantes de las instituciones competentes mencionadas en el Artículo 2.

3. La Comisión Mixta se reunirá en forma alternada en cada país, en fechas que serán acordadas por vía diplomática.

4. Serán funciones de la Comisión Mixta:

a) Formular recomendaciones acerca de la creación de las condiciones más favorables para llevar a cabo la cooperación científica y tecnológica;

b) Determinar y evaluar áreas prioritarias para la implementación de programas y proyectos de cooperación tecnológica y científica;

c) Recomendar la implementación de programas de cooperación científica y tecnológica.

5. De considerarlo necesario, la Comisión Mixta podrá crear grupos de trabajo sobre temas específicos de cooperación científica y tecnológica e invitar a expertos para el estudio de cuestiones concretas y elaboración de recomendaciones.

ARTÍCULO 6

Las Partes sufragarán los gastos en que se incurra con motivo de la implementación de los programas, proyectos y otras acciones de cooperación desarrollados en virtud del presente Convenio. Los Acuerdos Específicos que se celebren establecerán la proporción en que contribuirá financieramente cada Parte.

ARTÍCULO 7

Cualquier diferencia relacionada con la interpretación o aplicación del presente Convenio será solucionada por las Partes mediante negociaciones directas, que serán llevadas a cabo por la vía diplomática.

ARTÍCULO 8

El presente Convenio podrá ser modificado por consentimiento mutuo y las modificaciones acordadas entrarán en vigor desde la fecha en que las Partes se comuniquen por notas diplomáticas sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional. Las modificaciones acordadas entrarán en vigor desde la fecha de recepción de la última notificación.

ARTÍCULO 9

1. Las Partes se comunicarán por notas diplomáticas sobre el cumplimiento de sus respectivos requisitos internos para la entrada en vigor de este Convenio. Este Convenio entrará en vigor una vez recibida la última notificación.

2. El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco (5) años y se renovará automáticamente por períodos sucesivos de igual duración, salvo que una de las Partes notifique por escrito por vía diplomática, su intención de terminar este Convenio con una antelación de seis meses.

3. La terminación del presente Convenio no afectará la conclusión de los programas, proyectos u otras acciones en ejecución, que hubiesen sido formalizados durante su vigencia, salvo que las Partes acuerden otra solución.

Hecho en Hanoi, a 15 días del mes de junio de 2010, en dos ejemplares originales, en los idiomas español, vietnamita e inglés, siendo los textos igualmente auténticos. En caso de existir alguna diferencia de interpretación, prevalecerá el texto en idioma inglés.

(SIGUEN FIRMAS)

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.