Creáse con carácter permanente la Comisión Técnico-Mixta Argentino Uruguaya para la Cooperación Jurídica entre ambos países.
La Comisión Técnico-Mixta estará integrada por diez miembros técnicos, cinco por cada Estado Parte.
Además serán miembros natos de la Comisión los Ministros de Justicia de cada Estado.
La Comisión Técnico-Mixta, establecerá las normas de procedimiento que estimare necesarias para su adecuado funcionamiento.
Sin perjuicio de la realización de otros encuentros, la Comisión Técnico-Mixta se reunirá dos veces al año, sesionando alternativamente en la República Argentina y en la República Oriental del Uruguay.
Las sesiones requerirán de la asistencia de por lo menos tres miembros por cada Estado.
Serán cometidos de la Comisión Técnico-Mixta:
a) | afianzar la cooperación
jurídica entre ambos países; |
b) | proyectar convenios en materias
de Derecho Internacional Privado y de cooperación jurisdiccional, para someter a la
aprobación de los respectivos gobiernos; |
c) | fomentar la complementación de
los sistemas de Administración de Justicia y de los organismos administrativos anexos de
los Estados Parte; |
d) | promover estudios, encuentros e intercambios de especialistas en las áreas del Derecho Internacional Privado y de la cooperación jurisdiccional entre ambos Estados Parte. |
El presente Convenio regirá indefinidamente y entrará en vigor por el canje de los respectivos instrumentos de ratificación, que se efectuará en la ciudad de Buenos Aires.
Cualesquiera de las Partes podrá denunciarlo y cesarán sus efectos a los seis (6) meses contados a partir de la recepción de la denuncia.
HECHO en la ciudad de Montevideo, a los treinta y un días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y uno, en dos ejemplares en idioma español igualmente auténticos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |