Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

ARGENTINA - URUGUAY

CONVENIO DE COOPERACIÓN JURÍDICA


ARTICULO 1

Creáse con carácter permanente la Comisión Técnico-Mixta Argentino Uruguaya para la Cooperación Jurídica entre ambos países.

ARTICULO 2

La Comisión Técnico-Mixta estará integrada por diez miembros técnicos, cinco por cada Estado Parte.

Además serán miembros natos de la Comisión los Ministros de Justicia de cada Estado.

ARTICULO 3

La Comisión Técnico-Mixta, establecerá las normas de procedimiento que estimare necesarias para su adecuado funcionamiento.

ARTICULO 4

Sin perjuicio de la realización de otros encuentros, la Comisión Técnico-Mixta se reunirá dos veces al año, sesionando alternativamente en la República Argentina y en la República Oriental del Uruguay.

Las sesiones requerirán de la asistencia de por lo menos tres miembros por cada Estado.

ARTICULO 5

Serán cometidos de la Comisión Técnico-Mixta:

a) afianzar la cooperación jurídica entre ambos países;

b) proyectar convenios en materias de Derecho Internacional Privado y de cooperación jurisdiccional, para someter a la aprobación de los respectivos gobiernos;

c) fomentar la complementación de los sistemas de Administración de Justicia y de los organismos administrativos anexos de los Estados Parte;

d) promover estudios, encuentros e intercambios de especialistas en las áreas del Derecho Internacional Privado y de la cooperación jurisdiccional entre ambos Estados Parte.

ARTICULO 6

El presente Convenio regirá indefinidamente y entrará en vigor por el canje de los respectivos instrumentos de ratificación, que se efectuará en la ciudad de Buenos Aires.

Cualesquiera de las Partes podrá denunciarlo y cesarán sus efectos a los seis (6) meses contados a partir de la recepción de la denuncia.

HECHO en la ciudad de Montevideo, a los treinta y un días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y uno, en dos ejemplares en idioma español igualmente auténticos.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.