Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Cooperación Jurídica, suscrito entre el Gobierno de la República y el Gobierno de la República Argentina, en la ciudad de Montevideo, el 31 de julio de 1981.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 27 de abril de 1982.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |