Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 7 may/982 - Nº 21225
*Denominada Decreto-Ley por Ley Nº 15.738

Ley Nº 15.271*

ARGENTINA - URUGUAY

SE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION JURIDICA

El Consejo de Estado

DECRETA:


Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Cooperación Jurídica,  suscrito entre el Gobierno de la República y el Gobierno de la República Argentina, en la ciudad de Montevideo, el 31 de julio de 1981.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 27 de abril de 1982.

HAMLET REYES,
Presidente.
Nelson Simonetti,
Julio A. Waller,
Secretarios.

MINISTERIO DE JUSTICIA
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Montevideo, 30 de abril de 1982.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

GREGORIO C. ALVAREZ.
JULIO CESAR ESPINOLA.
FILIBERTO GINZO GIL.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.