Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

PAISES BAJOS - URUGUAY

ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL
CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Definiciones

1. En relación con este Acuerdo Administrativo:

a) "Convenio" significa el Convenio de Seguridad Social entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de los Países Bajos;

b) "Acuerdo", se refiere al presente Acuerdo Administrativo.

2. Cualquier otro término tendrá el significado asignado al mismo en el artículo 1 del Convenio.

3. Este Acuerdo también se aplicará a la legislación neerlandesa de asistencia social.

Artículo 2

Entidades Gestoras

Las Entidades Gestoras a que refiere el artículo 1, párrafo 1, subapartado e) del Convenio serán:

1.- En Uruguay, las Entidades u Organismos de seguridad social, públicos, paraestatales y privados, responsables de aplicar la legislación indicada en el artículo 2, párrafo 1, subapartado A del Convenio.

2.- En los Países Bajos:

a) en cuanto a las prestaciones de invalidez: el "Uitvoeringsintituut werknemersverzekeringen" (Instituto de Seguros para Trabajadores)

b) en cuanto a las pensiones de vejez y prestaciones de supervivientes: el "Sociale Verzekeringsbank" (Banco de los Seguros Sociales);

c) respecto de la legislación en materia de asistencia social: el organismo designado a tal efecto por la Autoridad Competente de los Países Bajos.

CAPÍTULO II

APLICACIÓN DEL TÍTULO II DEL CONVENIO

Artículo 3

Organismos de Enlace

El Organismo de Enlace para la aplicación a los trabajadores trasladados temporalmente, en virtud del artículo 7, párrafo 1 y artículo 8 del Convenio es:

a) en relación con el Reino de los Países Bajos:
el "Sociale verzekeringsbank (Banco de Seguros Sociales)

b) en relación con la República Oriental del Uruguay:
el "Banco de Previsión Social"

Artículo 4

Trabajadores trasladados temporalmente

En el caso de los trabajadores que son enviados al territorio de otro Estado, previsto por el artículo 7, párrafo 1 del Convenio, el Organismo de Enlace de la Parte Contratante en la que está establecido el empleador, expedirá a solicitud del empleador o del empleado, un certificado donde conste que durante su ocupación temporal en el territorio de la otra Parte Contratante, la persona empleada permanecerá sujeta a la legislación de la primera, debiendo remitir copia del citado certificado al Organismo de Enlace de la otra Parte Contratante. El certificado se expedirá conforme al modelo que se haya acordado.

Artículo 5

Prórroga para los trabajadores trasladados temporalmente

En caso de prórroga del período de traslado temporal, según lo previsto en el artículo 7, párrafo 1 del Convenio, las solicitudes de prórroga serán asimismo gestionadas ante el Organismo de Enlace de la Parte Contratante en que tiene su sede el empleador que envía al empleado, y deberán ser presentadas con anterioridad al vencimiento del período de trabajo temporal que se hubiere concedido.

En caso contrario, el trabajador quedará automáticamente sujeto, a partir del vencimiento del período original, a la legislación de la Parte Contratante en cuyo territorio continúa prestando servicios.

El Organismo de Enlace que reciba la solicitud de prórroga comunicará al Organismo de Enlace de la otra Parte Contratante la decisión adoptada por la Autoridad Competente o el cuerpo designado por dicha autoridad.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS PAGOS DE PENSIONES

Artículo 6

Procesamiento de una solicitud

1. El asegurado que solicite el pago de una pensión con arreglo a las disposiciones del Título III del Convenio, deberá presentar la respectiva solicitud ante la Entidad Gestora de la Parte Contratante donde resida o haya realizado su última actividad, en la que deberá aparecer necesariamente un documento oficial identificatorio del solicitante.

2. El Organismo de Enlace, al recibir la solicitud, enviará sin demora la solicitud al Organismo de Enlace de la otra Parte Contratante, indicando la fecha en la cual se ha recibido la solicitud.

3.- Junto con la solicitud, el Organismo de Enlace de la primera Parte Contratante transmitirá los datos disponibles que pudieran ser necesarios para la Entidad Gestora de la otra Parte Contratante a los efectos de establecer el derecho del solicitante al pago de la pensión.

4.- Los datos personales obtenidos en la solicitud serán certificados por el Organismo de Enlace de la primera Parte Contratante; la transmisión del formulario certificado de esta forma exonerará al Organismo de Enlace de enviar los documentos probatorios. Los Organismos de Enlace acordarán el tipo de información que deberá incluirse en la aplicación de este párrafo.

5.- Además de la solicitud y la documentación a que hacen referencia los párrafos 1 y 3 de este artículo, el Organismo de Enlace de la primera Parte Contratante enviará al Organismo de Enlace de la otra Parte Contratante un formulario de correlación indicando, en especial, los períodos cubiertos bajo la legislación de la primera Parte Contratante.

6.- Posteriormente, la Entidad Gestora de la otra Parte Contratante determinará el derecho del solicitante y a través de los Organismos de Enlace, se notificará a la Entidad Gestora de la primera Parte Contratante, los pagos de pensiones otorgados al interesado, en caso de existir.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 7

Formularios y Procedimientos

1.- Los Organismos de Enlace y las Entidades Gestoras de las Partes Contratantes, acordarán los formularios y los procedimientos detallados necesarios para la aplicación del Convenio, incluidos los formularios necesarios para el reembolso de los costos de exámenes médicos adicionales de conformidad con las disposiciones del Convenio.

2.- El Organismo de Enlace o la Entidad Gestora de una Parte Contratante podrá negarse a aceptar una solicitud de pago de una prestación bajo la legislación de la con: Parte Contratante si la solicitud no es presentada en el formulario acordado.

Artículo 8

Identificación

1.- A efectos de determinar el derecho a las prestaciones y la legitimidad de los pagos al amparo de la legislación uruguaya o neerlandesa, el beneficiario, el solicitante y los miembros de su familia o de la unidad familiar, comprendidos en el ámbito del Convenio se identificarán debidamente ante las Entidades Gestoras en cuyo territorio residan o permanezcan, presentando una prueba oficia de identidad.

2.- Prueba oficial de identidad, se considera un documento emitido por el Organismo de identificación en cuyo territorio resida o permanezca esa persona o el pasaporte de su país de origen.

3.- La Entidad Gestora en cuestión deberá informar a la Entidad Gestora de la otra Parte Contratante, que la identidad del beneficiario, el solicitante o el miembro de su familia o de la unidad familiar ha sido declarada o verificada, mediante el envío de una copia certificada del documento identificativo correspondiente.

4.- A los efectos de este artículo la "unidad familiar" no incluye el personal de servicio doméstico,

Artículo 9

Verificación de solicitudes y pagos

1.- Para la aplicación de este artículo la información deberá, a lo menos, incluir los datos concernientes a identidad, domicilio, unidad familiar, trabajo, educación, ingresos, estado de salud, fallecimiento, detención y cualquier otro dato relevante para la implementación de este Acuerdo, en base a la información proveniente de las entidades públicas o privadas que correspondan.

2.- Respecto a la solicitud o la legitimidad del pago de prestaciones, la Entidad Gestora de una Parte Contratante verificará, a pedido de la Entidad Gestora de la otra Parte Contratante, la información acerca del beneficiario, el solicitante o los miembros de su familia o la unidad familiar. Si es necesario, la Entidad Gestora enviará a la Entidad Gestora de la otra Parte Contratante una declaración de la verificación, adjuntando copia de los documentos relevantes.

3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 de este artículo, la Entidad Gestora de una Parte Contratante deberá, sin solicitud previa y en la medida de lo posible, informar a la Entidad Gestora de la otra Parte Contratante, acerca de cualquier cambio en la información relativa al beneficiario, el solicitante o el miembro de su familia o de la unidad familiar.

4.- Las Entidades Gestoras de las Partes Contratantes o sus representantes, podrán comunicarse directamente entre sí, así como con los beneficiarios, los solicitantes y los miembros de sus familias o unidades familiares.

5.- A los fines de implementar el presente Convenio, las agencias brindarán sus buenos oficios y actuarán como si se tratara de la implementación de su propia legislación. La asistencia administrativa provista por las agencias será gratuita. No obstante, las Autoridades Competentes de las Partes Contratantes podrán acordar el reintegro de ciertos gastos.

6.- A los efectos de este artículo la unidad familiar no incluye el personal de servicio doméstico.

Artículo 10

Verificación de información en caso de enfermedad e invalidez

1.- A fin de determinar el grado de incapacidad laboral del solicitante, el beneficiario o el miembro de su familia, las Entidades Gestoras de cualquiera de las Partes Contratantes se valdrán de los informes médicos y los datos administrativos provistos por la Entidad Gestora de la otra Parte Contratante. No obstante, la Entidad Gestora de la primera Parte Contratante podrá solicitar al beneficiario, el solicitante o el miembro de su familia que se someta a un examen médico por un médico elegido por aquélla o un examen médico en su territorio.

2.- A pedido de la Entidad Gestora de una Parte Contratante, el examen médico del beneficiario, el solicitante o el miembro de su familia que resida o permanezca en el territorio de la otra Parte Contratante, será realizado por la Entidad Gestora de la última Parte Contratante.

3.- El beneficiario, el solicitante, o el miembro de su familia deberá cumplir con los requerimientos indicados en los párrafos 1 y 2 de este artículo, presentándose a los exámenes médicos que se solicitaren. Si la persona a la que se ha pedido que se someta a un examen médico considera que, por razones médicas, no está en condiciones de viajar al territorio de la otra Parte Contratante, deberá informarlo a la Entidad Gestora de esa Parte Contratante de inmediato. En tal caso, deberá presentar una constancia expedida por un médico nombrado a ese fin por la Entidad Gestora en cuyo territorio resida o permanezca. Dicha constancia deberá incluir las razones médicas de su imposibilidad para viajar así como la duración estimada de dicha circunstancia.

4.- Los costos de los exámenes a que refiere el presente artículo y, según sea el caso, los gastos de viaje y estadía, serán sufragados por la Entidad Gestora a cuyo pedido se efectúa el examen.

Artículo 11

Intercambio de Estadísticas

Las Entidades Gestoras de las Partes Contratantes intercambiarán estadísticas relativas a los pagos que cada Parte Contratante ha realizado bajo este Convenio, sobre una base anual. Estas estadísticas incluirán datos sobre el número de beneficiarios y el monto total de pagos de pensiones, por clase de prestación.

Artículo 12

Entrada en vigencia

Este Acuerdo Administrativo comenzará a regir en la fecha de entrada en vigencia del Convenio, y tendrá el mismo período de duración.

HECHO en duplicado en Montevideo, el once de octubre de 2005, en los idiomas español y neerlandés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

(SIGUEN FIRMAS)

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.