Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

PROTOCOLO AL CONVENIO PARA LA COOPERACIÓN EN EL MARCO DE LA
CONFERENCIA IBEROAMERICANA PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA
SECRETARÍA DE COOPERACIÓN IBEROAMERICANA (SECIB)


Artículo 1

Constitución de la SECIB

Se constituye la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SECIB) como organismo internacional. Estará dotada de personalidad jurídica propia y capacidad para celebrar toda clase de actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos e intervenir en toda acción judicial y administrativa, en defensa de sus intereses.

Artículo 2

Objetivo de la SECIB

1. La SECIB tiene como objetivo general contribuir a la consolidación de la Comunidad Iberoamericana de Naciones sobre la base de los valores compartidos en ella, el desarrollo de la cooperación y el acercamiento y la interacción de los actores de la cooperación iberoamericana.

2. Para alcanzar dicho objetivo, las acciones de cooperación se centrarán en el fortalecimiento de las características específicamente iberoamericanas y se articularán en torno a los siguientes ejes: la difusión de las lenguas y la cultura comunes, la interacción de las sociedades y la profundización en el conocimiento mutuo y el fortalecimiento de las instituciones.

Artículo 3

Funciones

La Secretaría de Cooperación se crea en el marco del Convenio de Bariloche como un organismo de apoyo a los Responsables de Cooperación en el ejercicio de las funciones recogidas en el Convenio, dará cuenta de sus actividades a los Responsables de Cooperación y por su intermedio a los Coordinadores Nacionales con ocasión de las reuniones preparatorias de las Cumbres, y cuando sea requerido por estas instancias. Asimismo, mantendrá una estrecha relación con la Secretaría Pro Tempore.

Artículo 4

Estatutos y Sede

1. La SECIB se regirá por sus Estatutos, que se anexan al presente Protocolo. Cualquier Estado miembro podrá proponer enmiendas a los Estatutos. A tal fin presentará sus propuestas ante la Secretaría Pro Tempore, la cual las remitirá a los demás Estados miembros para su consideración por los Responsables de Cooperación, quienes a través de los Coordinadores Nacionales las harán llegar a los Cancilleres. Las enmiendas se adoptarán por consenso de los Cancilleres y entrarán en vigor a los 30 días de su adopción.

2. La sede de la SECIB estará situada en la ciudad Capital de un Estado miembro de la Conferencia Iberoamericana designado por los Jefes de Estado y de Gobierno. Los Jefes de Estado y de Gobierno podrán acordar por consenso el traslado de la sede a propuesta de los Cancilleres.

Artículo 5

Presupuesto de la SECIB

El presupuesto de la SECIB será financiado con las contribuciones de los Estados miembros.

El Estado que acoja la sede de la SECIB sufragará el ochenta por ciento de su presupuesto y el veinte por ciento restante será cubierto por los demás Estados miembros, según baremo que acordarán los Cancilleres a propuesta de los Responsables de Cooperación, por intermedio de los Coordinadores Nacionales.

Para la elaboración, ejecución y justificación del presupuesto, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos.

Artículo 6

Estatuto jurídico de la SECIB

1. La SECIB en el ejercicio de sus funciones gozará, en el territorio de los Estados miembros, de la capacidad de actuar que las legislaciones nacionales reconocen a las personas jurídicas.

2. Todos sus miembros garantizarán a la SECIB las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones. La SECIB gozará, en el territorio de los Estados miembros, de los privilegios e inmunidades reconocidos a los organismos internacionales acreditados ante ellos, de conformidad con sus respectivos ordenamientos jurídicos.

3. La SECIB acordará con el Estado sede las condiciones de acogida, que incluirán todas las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones y, en particular, el reconocimiento de privilegios e inmunidades.

Artículo 7

Ratificación y entrada en vigor

1. El presente Protocolo se ratificará de conformidad con las normas internas de cada Estado miembro.

2. El presente Protocolo entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el séptimo instrumento de ratificación. Para cada Estado miembro que ratifique el Protocolo después de haber sido depositado el séptimo instrumento de ratificación, el Protocolo entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado el instrumento de ratificación.

3. Se procederá de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 16 a 19 del Convenio de Bariloche en lo relativo a la enmienda, duración e interpretación del presente Protocolo.

Artículo 8

Aplicación provisional

El presente Protocolo se aplicará de manera provisional a partir del momento de su firma por cada Estado miembro cuando su ordenamiento jurídico interno así lo prevea.

Artículo 9

Depositario

El presente Protocolo, cuyos textos en español y portugués son igualmente auténticos, será depositado en los archivos del Gobierno de la República Argentina.

Firmado con ocasión de la IX Cumbre de la Conferencia Iberoamericana en la ciudad de La Habana (Cuba), a quince de noviembre de 1999.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.